La argumentación de falta de fundamentación respecto a la defectuosa valoración probatoria, alegada por la
La argumentación de falta de fundamentación respecto a la defectuosa valoración probatoria, alegada por la recurrente, como se tiene analizados los antecedentes cursantes en obrados, se advierte que el Tribunal de alzada expresó su incompetencia para revalorizar prueba, empero concluyó que la Sentencia contenía una adecuada y clara valoración de los elementos probatorios judicializados conforme el art. 173 del CPP, por cuanto no se incurrió en la causal prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP; revisada la Sentencia, de fs. 194 vta. a 197 vta., consta la valoración de cada elemento probatorio conforme las reglas de la sana crítica sin que se advierta omisiones o contradicciones que permitan concluir la existencia de defectos en su valoración, además que la recurrente, en su recurso de apelación restringida, no precisó de manera individual las pruebas que consideró contenían defectos en su valoración y qué reglas de la sana crítica fueron inobservados o vulnerados en la misma, es por esa razón que los de alzada manifestaron su incompetencia para revalorizar prueba y; concluyeron que el defecto denunciado no era evidente; en ese contexto, estando este aspecto ligado a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, el mismo no resulta evidente. Es importante precisar, que la motivación no debe entenderse como una ampulosa exposición de consideraciones y citas legales, puesto resulta suficiente que esta cumpla con los requisitos de forma y fondo, expresando los razonamientos de manera concisa; pero, clara para satisfacer todos los puntos demandados, exponiendo las convicciones que justifiquen razonablemente su decisión, contrariamente, una resolución que sea extensa y no refleje las razones por las cuales se llega a una determinada decisión vulnera las normas del debido proceso
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brígida Silva Maydana (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 149/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusada Brígida Silva Maydana
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Resolución 04/2009
- III
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- La motivación de la Sentencia debe comprender una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y
- III.2. Verificación de la existencia de contradicción con los precedentes invocados
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, fue emitido dentro de un
- “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, donde se dejó sin efecto el
- III. 3 Análisis del caso concreto
- Sobre el particular, el Auto de Vista concluyó que el defecto denunciado previsto por el
- Respecto a la contradicción con el Auto Supremo 472/2005, cabe señalar, que esta resolución dejo
- La argumentación de falta de fundamentación respecto a la defectuosa valoración probatoria, alegada por la
- Bajo tales parámetros, este máximo Tribunal concluye que el Tribunal de alzada ha quebrantado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
