Auto Supremo AS/0289/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

La argumentación de falta de fundamentación respecto a la defectuosa valoración probatoria, alegada por la


La argumentación de falta de fundamentación respecto a la defectuosa valoración probatoria, alegada por la recurrente, como se tiene analizados los antecedentes cursantes en obrados, se advierte que el Tribunal de alzada expresó su incompetencia para revalorizar prueba, empero concluyó que la Sentencia contenía una adecuada y clara valoración de los elementos probatorios judicializados conforme el art. 173 del CPP, por cuanto no se incurrió en la causal prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP; revisada la Sentencia, de fs. 194 vta. a 197 vta., consta la valoración de cada elemento probatorio conforme las reglas de la sana crítica sin que se advierta omisiones o contradicciones que permitan concluir la existencia de defectos en su valoración, además que la recurrente, en su recurso de apelación restringida, no precisó de manera individual las pruebas que consideró contenían defectos en su valoración y qué reglas de la sana crítica fueron inobservados o vulnerados en la misma, es por esa razón que los de alzada manifestaron su incompetencia para revalorizar prueba y; concluyeron que el defecto denunciado no era evidente; en ese contexto, estando este aspecto ligado a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, el mismo no resulta evidente. Es importante precisar, que la motivación no debe entenderse como una ampulosa exposición de consideraciones y citas legales, puesto resulta suficiente que esta cumpla con los requisitos de forma y fondo, expresando los razonamientos de manera concisa; pero, clara para satisfacer todos los puntos demandados, exponiendo las convicciones que justifiquen razonablemente su decisión, contrariamente, una resolución que sea extensa y no refleje las razones por las cuales se llega a una determinada decisión vulnera las normas del debido proceso