Auto Supremo AS/0289/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


En el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusada (fs. 204 a 205 vta.); se tiene que denunció los siguientes agravios:

i) Que la acción promovida por la imputada fue anterior al rechazo efectuado por el Ministerio Público, aspecto que habría reclamado mediante excepción de prejudicialidad, rechazado por Resolución 04/2009 con el argumento de que no se interpuso oportunamente, sin considerar que se solicitó la conversión de la acción que fue autorizada por la Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; ii) Que existieron suspensiones de la audiencia de juicio superiores a diez días, vulnerándose los principios de unidad, continuidad y celeridad; iii) Que existe errónea aplicación de la ley sustantiva al declarársele culpable de los delitos endilgados sin establecer los hechos y circunstancias que hubieren merituado la determinación de su autoría, de igual manera no se consideraron los arts. 37 al 40 del CP, para la fijación de la pena; iv) Alega la inexistencia de la enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada, lo cual implica falta de la debida fundamentación de la Sentencia; y, vi) Defectuosa valoración de la prueba, en razón a que las pruebas de cargo no demuestran la comisión de los delitos acusados, mas al contrario la imputada acudió ante el Ministerio Público para proteger los derechos de su hija menor.

II.3. Del Auto de Vista impugnado