II.3. Del Auto de Vista impugnado
En el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusada (fs. 204 a 205 vta.); se tiene que denunció los siguientes agravios:
i) Que la acción promovida por la imputada fue anterior al rechazo efectuado por el Ministerio Público, aspecto que habría reclamado mediante excepción de prejudicialidad, rechazado por Resolución 04/2009 con el argumento de que no se interpuso oportunamente, sin considerar que se solicitó la conversión de la acción que fue autorizada por la Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; ii) Que existieron suspensiones de la audiencia de juicio superiores a diez días, vulnerándose los principios de unidad, continuidad y celeridad; iii) Que existe errónea aplicación de la ley sustantiva al declarársele culpable de los delitos endilgados sin establecer los hechos y circunstancias que hubieren merituado la determinación de su autoría, de igual manera no se consideraron los arts. 37 al 40 del CP, para la fijación de la pena; iv) Alega la inexistencia de la enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada, lo cual implica falta de la debida fundamentación de la Sentencia; y, vi) Defectuosa valoración de la prueba, en razón a que las pruebas de cargo no demuestran la comisión de los delitos acusados, mas al contrario la imputada acudió ante el Ministerio Público para proteger los derechos de su hija menor.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brígida Silva Maydana (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 149/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusada Brígida Silva Maydana
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Resolución 04/2009
- III
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- La motivación de la Sentencia debe comprender una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y
- III.2. Verificación de la existencia de contradicción con los precedentes invocados
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, fue emitido dentro de un
- “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, donde se dejó sin efecto el
- III. 3 Análisis del caso concreto
- Sobre el particular, el Auto de Vista concluyó que el defecto denunciado previsto por el
- Respecto a la contradicción con el Auto Supremo 472/2005, cabe señalar, que esta resolución dejo
- La argumentación de falta de fundamentación respecto a la defectuosa valoración probatoria, alegada por la
- Bajo tales parámetros, este máximo Tribunal concluye que el Tribunal de alzada ha quebrantado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
