Auto Supremo AS/0296/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

3) Cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal


En cuanto a la improcedencia del recurso, el art. 272 de la norma precedente, señala “Se declarará improcedente el recurso, con costas:

1) En los casos previstos por el artículo 262, con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo.

2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258.

3) Cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal