A mayor abundamiento, se establece que el recurso tampoco cumple con las exigencias contenidas en
A mayor abundamiento, se establece que el recurso tampoco cumple con las exigencias contenidas en los arts. 253 y/o 254 y 258 del CPC, puesto que no se adecúa a ninguna de las causales señaladas en los dos primeros artículos, ni contiene todos los requisitos legales establecidos en el inc. 2) del tercero; toda vez, que no señala la ley violada, o aplicada de forma falsa o errónea; contrariamente, cita como normas violadas, los arts. 296 y 297 inc. 7) del CPPabrg; normas que únicamente son habilitantes; por consiguiente, no pueden ser violadas, puesto que ninguna de ellas impone mandato ni prohibición; sino, la primera enumera las causales de procedencia de los recursos de casación o de nulidad; en tanto que la segunda, enumera supuestos en los cuales es procedente el recurso de nulidad (ambas en materia penal); por lo que, cuando se interpone un recurso, sea de casación o nulidad, debe acusar infracción a alguna ley, ya sea por inobservancia o errónea aplicación; es la infracción o vulneración a dicha norma, la que debe adecuar de forma objetiva a alguna de las causales de casación o nulidad; sin embargo, en el caso de autos, se advierte que el recurso fue defectuosamente planteado, con base en el Libro Cuarto, Título II, Capítulo I del CPPabrg, cuando correspondía adecuar el recurso a lo establecido en el Libro Quinto Título I, Capitulo I del mismo cuerpo legal, razón por la que también correspondía declarar improcedente el recurso incoado, en aplicación del inc. 2) del art. 272 del CPC, por incumplimiento del mandato contenido en el inc. 2) del art. 258 del mismo Código
- Por memorial presentado por Julia Mamani de Limachi, cursante de fs
- a) Por Sentencia 05/2009 de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la obligada Margarita Mangachi de Condori (Cordero), interpuso recurso de
- c) Notificado el Auto de Vista el 9 de diciembre de 2009 a hrs
- De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extrae lo siguiente
- Argumenta el recurso, señalando que el 3 de julio de 1998, fue víctima de agresiones
- Afirma que debe tomarse en cuenta que su persona realizaba varios trabajos a favor de
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Notificado el Ministerio Público en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Con la finalidad de dar claridad a esta Resolución, a continuación se realiza una relación
- Sobre la base del informe en conclusiones respecto a las diligencias de policía judicial (fs
- Concluida la etapa de la instrucción, el precitado juzgador, emitió Auto Final Mixto, disponiendo Auto
- Radicado el proceso en el Juzgado de Partido en lo Penal, Margarita Mangachi de Condori,
- Por memorial (fs
- Contra el citado fallo, tal cual cursa en el apartado “I
- En aplicación de la Primera Disposición Final de la Ley 1970 (actual Código de Procedimiento
- Por otra parte, el art
- Estos recursos serán conocidos por las salas en materia penal de las respectivas Cortes,
- Procederá el recurso de casación en el fondo
- Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la
- 7) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
- 4) Casando el auto de vista.”
- 3) Cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al plazo, conforme señala el art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurso fue notificado en fecha 9
- A mayor abundamiento, se establece que el recurso tampoco cumple con las exigencias contenidas en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
