Auto Supremo AS/0296/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

A mayor abundamiento, se establece que el recurso tampoco cumple con las exigencias contenidas en


A mayor abundamiento, se establece que el recurso tampoco cumple con las exigencias contenidas en los arts. 253 y/o 254 y 258 del CPC, puesto que no se adecúa a ninguna de las causales señaladas en los dos primeros artículos, ni contiene todos los requisitos legales establecidos en el inc. 2) del tercero; toda vez, que no señala la ley violada, o aplicada de forma falsa o errónea; contrariamente, cita como normas violadas, los arts. 296 y 297 inc. 7) del CPPabrg; normas que únicamente son habilitantes; por consiguiente, no pueden ser violadas, puesto que ninguna de ellas impone mandato ni prohibición; sino, la primera enumera las causales de procedencia de los recursos de casación o de nulidad; en tanto que la segunda, enumera supuestos en los cuales es procedente el recurso de nulidad (ambas en materia penal); por lo que, cuando se interpone un recurso, sea de casación o nulidad, debe acusar infracción a alguna ley, ya sea por inobservancia o errónea aplicación; es la infracción o vulneración a dicha norma, la que debe adecuar de forma objetiva a alguna de las causales de casación o nulidad; sin embargo, en el caso de autos, se advierte que el recurso fue defectuosamente planteado, con base en el Libro Cuarto, Título II, Capítulo I del CPPabrg, cuando correspondía adecuar el recurso a lo establecido en el Libro Quinto Título I, Capitulo I del mismo cuerpo legal, razón por la que también correspondía declarar improcedente el recurso incoado, en aplicación del inc. 2) del art. 272 del CPC, por incumplimiento del mandato contenido en el inc. 2) del art. 258 del mismo Código