4) Casando el auto de vista.”
8) Fallando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por la ley.
Por otra parte, el art. 258 del CPC, establece los requisitos que debe cumplir la impugnación casatoria en materia civil, que resulta aplicable al caso en concreto: “El recurso deberá reunir los requisitos siguientes:
1) Deberá ser presentado ante el Juez o Tribunal que dictó el auto de vista o Sentencia.
2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
3) En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvos los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252.
4) Llevará adheridos los timbres y certificados de depósito judicial previsto por la ley. Pero a falta de estos requisitos no dará lugar a la declaratoria de improcedencia sino a subsanarla con el triple del valor respectivo inmediatamente de concebido el recurso bajo conminatoria de apremio y responsabilidad del secretario”.
De la cita precedente, se tiene que la normativa procesal civil, establece que el recurso puede ser planteado tanto en el fondo (art. 253 del CPC) como en la forma (art. 254 del CPC), buscando como forma de resolución, en el primer caso, que se case el fallo impugnado [arts. 271 inc. 4) y 474 del CPC), en tanto que en segundo, que se anulen obrados [art. 271 3) y 275 del CPC]; consecuentemente, quien recurra en casación o nulidad el fallo que califique la responsabilidad civil, ya sea en primera instancia o en segunda, debe indefectiblemente adecuar el recurso a las exigencias y causales de procedibilidad establecidas en los precitados arts. 253 y 254, lo que será determinante para obtener alguna de las formas de resolución señaladas en el art. 271 del CPC, que dice: “El tribunal o juez de casación resolverá el recurso en una de las formas siguientes:
1) Declarándolo improcedente.
2) Declarándolo infundado.
3) Anulando obrados, con o sin reposición.
4) Casando el auto de vista.”
- Por memorial presentado por Julia Mamani de Limachi, cursante de fs
- a) Por Sentencia 05/2009 de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la obligada Margarita Mangachi de Condori (Cordero), interpuso recurso de
- c) Notificado el Auto de Vista el 9 de diciembre de 2009 a hrs
- De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extrae lo siguiente
- Argumenta el recurso, señalando que el 3 de julio de 1998, fue víctima de agresiones
- Afirma que debe tomarse en cuenta que su persona realizaba varios trabajos a favor de
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Notificado el Ministerio Público en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Con la finalidad de dar claridad a esta Resolución, a continuación se realiza una relación
- Sobre la base del informe en conclusiones respecto a las diligencias de policía judicial (fs
- Concluida la etapa de la instrucción, el precitado juzgador, emitió Auto Final Mixto, disponiendo Auto
- Radicado el proceso en el Juzgado de Partido en lo Penal, Margarita Mangachi de Condori,
- Por memorial (fs
- Contra el citado fallo, tal cual cursa en el apartado “I
- En aplicación de la Primera Disposición Final de la Ley 1970 (actual Código de Procedimiento
- Por otra parte, el art
- Estos recursos serán conocidos por las salas en materia penal de las respectivas Cortes,
- Procederá el recurso de casación en el fondo
- Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la
- 7) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
- 4) Casando el auto de vista.”
- 3) Cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al plazo, conforme señala el art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurso fue notificado en fecha 9
- A mayor abundamiento, se establece que el recurso tampoco cumple con las exigencias contenidas en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
