Auto Supremo AS/0296/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

4) Casando el auto de vista.”


8) Fallando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por la ley.

Por otra parte, el art. 258 del CPC, establece los requisitos que debe cumplir la impugnación casatoria en materia civil, que resulta aplicable al caso en concreto: “El recurso deberá reunir los requisitos siguientes:

1) Deberá ser presentado ante el Juez o Tribunal que dictó el auto de vista o Sentencia.

2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

3) En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvos los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252.

4) Llevará adheridos los timbres y certificados de depósito judicial previsto por la ley. Pero a falta de estos requisitos no dará lugar a la declaratoria de improcedencia sino a subsanarla con el triple del valor respectivo inmediatamente de concebido el recurso bajo conminatoria de apremio y responsabilidad del secretario”.

De la cita precedente, se tiene que la normativa procesal civil, establece que el recurso puede ser planteado tanto en el fondo (art. 253 del CPC) como en la forma (art. 254 del CPC), buscando como forma de resolución, en el primer caso, que se case el fallo impugnado [arts. 271 inc. 4) y 474 del CPC), en tanto que en segundo, que se anulen obrados [art. 271 3) y 275 del CPC]; consecuentemente, quien recurra en casación o nulidad el fallo que califique la responsabilidad civil, ya sea en primera instancia o en segunda, debe indefectiblemente adecuar el recurso a las exigencias y causales de procedibilidad establecidas en los precitados arts. 253 y 254, lo que será determinante para obtener alguna de las formas de resolución señaladas en el art. 271 del CPC, que dice: “El tribunal o juez de casación resolverá el recurso en una de las formas siguientes:

1) Declarándolo improcedente.
2) Declarándolo infundado.
3) Anulando obrados, con o sin reposición.
4) Casando el auto de vista.”