Auto Supremo AS/0296/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

En cuanto al plazo, conforme señala el art


En cuanto al plazo, conforme señala el art. 139 del CPC, aplicable por disposición de los art. 331 ultima parte y 355 del CPPabrg, los plazos procesales son perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria, los mismos comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la Resolución judicial (art. 140 del CPC) y transcurrirán ininterrumpidamente, suspendiéndose únicamente en vacaciones judiciales, o por declaratoria emergente de circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización de algún acto pendiente (art. 141 del CPC), quedando vencidos los plazos en el último momento hábil del día respectivo (art. 142 del CPC)