En aplicación de la Primera Disposición Final de la Ley 1970 (actual Código de Procedimiento
III. RESOLUCIÓN DEL RECURSO
En aplicación de la Primera Disposición Final de la Ley 1970 (actual Código de Procedimiento Penal), corresponde emplear en el presente trámite, el Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley Nro. 10426 de 23 de agosto de 1972 y la Ley de Organización Judicial de 1993 (ambas normas abrogadas); toda vez, que tanto el proceso penal del que deriva la demanda de calificación de responsabilidad civil, como la demanda misma, tuvieron su inicio y trámite en vigencia de dicha normativa legal; por lo que, con carácter previo es importante delimitar el marco normativo a aplicarse
- Por memorial presentado por Julia Mamani de Limachi, cursante de fs
- a) Por Sentencia 05/2009 de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la obligada Margarita Mangachi de Condori (Cordero), interpuso recurso de
- c) Notificado el Auto de Vista el 9 de diciembre de 2009 a hrs
- De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extrae lo siguiente
- Argumenta el recurso, señalando que el 3 de julio de 1998, fue víctima de agresiones
- Afirma que debe tomarse en cuenta que su persona realizaba varios trabajos a favor de
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Notificado el Ministerio Público en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Con la finalidad de dar claridad a esta Resolución, a continuación se realiza una relación
- Sobre la base del informe en conclusiones respecto a las diligencias de policía judicial (fs
- Concluida la etapa de la instrucción, el precitado juzgador, emitió Auto Final Mixto, disponiendo Auto
- Radicado el proceso en el Juzgado de Partido en lo Penal, Margarita Mangachi de Condori,
- Por memorial (fs
- Contra el citado fallo, tal cual cursa en el apartado “I
- En aplicación de la Primera Disposición Final de la Ley 1970 (actual Código de Procedimiento
- Por otra parte, el art
- Estos recursos serán conocidos por las salas en materia penal de las respectivas Cortes,
- Procederá el recurso de casación en el fondo
- Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la
- 7) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
- 4) Casando el auto de vista.”
- 3) Cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al plazo, conforme señala el art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurso fue notificado en fecha 9
- A mayor abundamiento, se establece que el recurso tampoco cumple con las exigencias contenidas en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
