a) Por Sentencia 05/2009 de fs
I. DEL RECURSO DE NULIDAD O CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 05/2009 de fs. 600 a 602, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró probada parcialmente la demanda de Calificación de Responsabilidad Civil interpuesta por Julia Mamani de Limachi contra Margarita Mangachi de Condori (Cordero), disponiendo el pago de Bs. 964.50.- (novecientos sesenta y cuatro 50/100 bolivianos), por concepto de responsabilidad civil emergente de la comisión del delito de Lesiones Leves; monto computable desde la fecha del hecho delictivo, más el interés legal del 6% anual a ser pagaderos por la condenada en un solo pago, dentro los treinta días de ejecutoriada la Sentencia
- Por memorial presentado por Julia Mamani de Limachi, cursante de fs
- a) Por Sentencia 05/2009 de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la obligada Margarita Mangachi de Condori (Cordero), interpuso recurso de
- c) Notificado el Auto de Vista el 9 de diciembre de 2009 a hrs
- De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extrae lo siguiente
- Argumenta el recurso, señalando que el 3 de julio de 1998, fue víctima de agresiones
- Afirma que debe tomarse en cuenta que su persona realizaba varios trabajos a favor de
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Notificado el Ministerio Público en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Con la finalidad de dar claridad a esta Resolución, a continuación se realiza una relación
- Sobre la base del informe en conclusiones respecto a las diligencias de policía judicial (fs
- Concluida la etapa de la instrucción, el precitado juzgador, emitió Auto Final Mixto, disponiendo Auto
- Radicado el proceso en el Juzgado de Partido en lo Penal, Margarita Mangachi de Condori,
- Por memorial (fs
- Contra el citado fallo, tal cual cursa en el apartado “I
- En aplicación de la Primera Disposición Final de la Ley 1970 (actual Código de Procedimiento
- Por otra parte, el art
- Estos recursos serán conocidos por las salas en materia penal de las respectivas Cortes,
- Procederá el recurso de casación en el fondo
- Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la
- 7) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
- 4) Casando el auto de vista.”
- 3) Cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al plazo, conforme señala el art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurso fue notificado en fecha 9
- A mayor abundamiento, se establece que el recurso tampoco cumple con las exigencias contenidas en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
