Auto Supremo AS/0296/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

III.2. Análisis del caso concreto


Ahora bien, el inc. 1) de la norma señalada precedentemente, nos remite al art. 262 del CPC, que señala: “El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos:

1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término.

2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario.

III.2. Análisis del caso concreto