Por memorial (fs
Declarada la ejecutoria de la Sentencia en fecha 29 de enero de 2005 (fs. 440 vta.), la querellante Julia Mamani de Limachi, solicitó el pago de costas, responsabilidad civil, más honorarios profesionales, elaborándose planilla de costas (fs. 443), en la que consta como suma exigible, el monto de Bs. 10.173.90.- (diez mil ciento setenta y tres 90/100 bolivianos). Con base en la planilla señalada, Julia Mamani de Limachi, pidió se imprima el trámite a efectos de que se proceda a la calificación del daño civil; mismo que fue anulado por acta de audiencia de 1 de diciembre de 2006 (fs. 465), a solicitud de Margarita Mangachi de Condori, hasta fs. 451 (solicitud planteada por la querellante para la calificación del daño civil), por no adecuarse la demanda a las exigencias del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Por memorial (fs. 566), Julia Mamani de Limachi, con la suma “PIDE CALIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, demanda a Margarita Mangachi de Condori, por concepto de daños civiles, en la suma de Bs. 6.500.- (seis mil quinientos 00/100 bolivianos). Corrido el trámite de Ley, previo requerimiento fiscal, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, emitió Sentencia 05/2009 de 29 de mayo, que declaró probada en parte la demanda de calificación de responsabilidad civil, calificando el monto en la suma de Bs. 964.50 (novecientos sesenta y cuatro 50/100 bolivianos) a computarse desde la fecha del hecho delictivo, más el interés legal del 6% anual, monto que debe ser oblado en ejecución de Sentencia, en un sólo pago, dentro los treinta días de ejecutoriada la Sentencia
- Por memorial presentado por Julia Mamani de Limachi, cursante de fs
- a) Por Sentencia 05/2009 de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la obligada Margarita Mangachi de Condori (Cordero), interpuso recurso de
- c) Notificado el Auto de Vista el 9 de diciembre de 2009 a hrs
- De la revisión del recurso de casación y nulidad, se extrae lo siguiente
- Argumenta el recurso, señalando que el 3 de julio de 1998, fue víctima de agresiones
- Afirma que debe tomarse en cuenta que su persona realizaba varios trabajos a favor de
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Notificado el Ministerio Público en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Con la finalidad de dar claridad a esta Resolución, a continuación se realiza una relación
- Sobre la base del informe en conclusiones respecto a las diligencias de policía judicial (fs
- Concluida la etapa de la instrucción, el precitado juzgador, emitió Auto Final Mixto, disponiendo Auto
- Radicado el proceso en el Juzgado de Partido en lo Penal, Margarita Mangachi de Condori,
- Por memorial (fs
- Contra el citado fallo, tal cual cursa en el apartado “I
- En aplicación de la Primera Disposición Final de la Ley 1970 (actual Código de Procedimiento
- Por otra parte, el art
- Estos recursos serán conocidos por las salas en materia penal de las respectivas Cortes,
- Procederá el recurso de casación en el fondo
- Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la
- 7) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
- 4) Casando el auto de vista.”
- 3) Cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias o careciere de representación legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al plazo, conforme señala el art
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurso fue notificado en fecha 9
- A mayor abundamiento, se establece que el recurso tampoco cumple con las exigencias contenidas en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
