Auto Supremo AS/0296/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

Por memorial (fs


Declarada la ejecutoria de la Sentencia en fecha 29 de enero de 2005 (fs. 440 vta.), la querellante Julia Mamani de Limachi, solicitó el pago de costas, responsabilidad civil, más honorarios profesionales, elaborándose planilla de costas (fs. 443), en la que consta como suma exigible, el monto de Bs. 10.173.90.- (diez mil ciento setenta y tres 90/100 bolivianos). Con base en la planilla señalada, Julia Mamani de Limachi, pidió se imprima el trámite a efectos de que se proceda a la calificación del daño civil; mismo que fue anulado por acta de audiencia de 1 de diciembre de 2006 (fs. 465), a solicitud de Margarita Mangachi de Condori, hasta fs. 451 (solicitud planteada por la querellante para la calificación del daño civil), por no adecuarse la demanda a las exigencias del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Por memorial (fs. 566), Julia Mamani de Limachi, con la suma “PIDE CALIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, demanda a Margarita Mangachi de Condori, por concepto de daños civiles, en la suma de Bs. 6.500.- (seis mil quinientos 00/100 bolivianos). Corrido el trámite de Ley, previo requerimiento fiscal, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, emitió Sentencia 05/2009 de 29 de mayo, que declaró probada en parte la demanda de calificación de responsabilidad civil, calificando el monto en la suma de Bs. 964.50 (novecientos sesenta y cuatro 50/100 bolivianos) a computarse desde la fecha del hecho delictivo, más el interés legal del 6% anual, monto que debe ser oblado en ejecución de Sentencia, en un sólo pago, dentro los treinta días de ejecutoriada la Sentencia