Auto Supremo AS/0296/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

Notificado el Ministerio Público en cumplimiento a lo dispuesto por el art


Notificado el Ministerio Público en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del (CPP) de 1972, emitió el Requerimiento (fs. 640 a 644), solicitando se declare CASADO EN PARTE el Auto de Vista recurrido, y se disponga se aplique el concepto de interés legal [art. 414 del Código Civil (CC)] desde el momento en que se realizó el gasto en la curación, hasta la emisión del Auto Supremo que corresponda; añadiendo, que para la calificación del resarcimiento civil, debe considerarse como monto demostrado en la curación dental la suma de Bs. 750.- (setecientos cincuenta bolivianos). Consideró que además debe aplicarse el interés legal, en caso de que la obligada no cumpla con el pago en el tiempo de conminatoria de ley; todo ello con base en las causales de casación descritas en el art. 298 incs. 2) y 3) del CPPabrg, por interpretación errónea del art. 91 inc. 3) del CP, e infracción directa del art. 414 del CC