Auto Supremo AS/0344/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Adicionalmente en cuanto a la conclusión arribada por el Tribunal de alzada de que se


Adicionalmente en cuanto a la conclusión arribada por el Tribunal de alzada de que se ve imposibilitado de revalorizar prueba; se debe tener en cuenta además de lo señalado precedentemente que ante la denuncia de los apelantes de que se demostró los elementos constitutivos del delito en base a la prueba testifical e inspección ocular, el Tribunal ad quem indica que la parte contraria “hizo notar” (sic) que ese Tribunal no tiene facultades para revalorizar la prueba, más que el Juez de Sentencia quien conoció el juicio y emitió el fallo, participando de su judicialización y producción; es así que el Tribunal ad quem observando precisamente los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradictorio, amparándose en los autos supremos invocados por uno de los absueltos y en la Ley 1970, por cuanto no existe la doble instancia, cita el Auto Supremo 353 de 20 de agosto de 2006 advirtiendo que incurrir en una revalorización de la prueba constituye un defecto absoluto; al respecto es incuestionable que un Tribunal de alzada se encuentra prohibido de revalorizar prueba ya sometida a conocimiento del Juez a quo sea de oficio o a petición de parte a través de un recurso de alzada restringida; no obstante es también evidente que no lo exime que deba ejercer el control del iter lógico asumido por el Juez o Tribunal de Sentencia; aspecto que de la revisión del fallo impugnado conforme se ha desglosado en el contenido de esta resolución, se evidencia que el Auto de Vista recurrido se encuentra debidamente motivado habiendo ministrado ampliamente las razones que se tiene para la declaración de improcedencia de la alzada restringida, y que denotan desde luego que el Tribunal de alzada ejerció su labor de control, siguiendo ése iter lógico extrañado por los ahora recurrentes; por cuanto se observa que el Auto de Vista contiene una motivación expresa, clara, completa, legitima y lógica; habiendo examinado la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes