II.2. De la apelación restringida de la parte acusadora particular
Concluido el juicio oral, el Tribunal de Partido Mixto y Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia absolutoria a favor de los imputados Lucio Gutiérrez Trujillo, Juan Mamani Tapia y Ricardo Paye Quispe, en base a la siguiente argumentación: que producida la prueba testifical, documental de cargo e inspección ocular, el Tribunal de juicio concluye que no han sido probados los hechos, es decir, que los querellantes Víctor Erik y Ramón Andrés Arteaga Onofre hubieran estado en posesión de los lotes de terreno en conflicto, por cuanto en el caso de autos no opero la turbación o restricción del ejercicio del derecho real por la parte acusada con referencia a la posesión o tenencia de los terrenos en conflicto y que en cuanto a la comisión del hecho punible, cita el delito de perturbación de posesión previsto y sancionado por el art. 353 del CP aduciendo que en el presente caso no existe el elemento constitutivo del delito, refiriéndose a la tipicidad y que por imperativo del principio de legalidad en su vertiente del nullum crimen sine lege, solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como delito y que ningún hecho antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito, si al mismo tiempo no es típico es decir cuando no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.
II.2. De la apelación restringida de la parte acusadora particular
- Por memoriales presentados el 12 y 17 de diciembre de 2014, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 15/2014 de 8 de
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 098/2015-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de la parte acusadora particular
- II.2.1. Apelación de Víctor Erik y Ramón Andrés Arteaga Onofre
- Interpusieron recurso de apelación restringida, por el que denunciaron que el 6 de enero de
- Por otra parte indican que el Juzgador interrumpió ilegalmente la prosecución del juicio, a raíz
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Asimismo con relación a lo manifestado por los apelantes previa cita del Auto de Vista
- Este Tribunal admitió los recursos interpuestos por la parte acusadora particular, abriendo su competencia a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Precedente invocado por los recurrentes
- Los recurrentes Víctor Erik y Ramón Andrés Onofre Arteaga en sus argumentos de casación citó
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Examen del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado en ambos recursos de alzada, alude a que en
- En cuanto a que no se realizó una correcta valoración integral de la prueba producida
- Asimismo el Tribunal ad quem advirtió que la parte apelante a momento de proceder a
- Adicionalmente en cuanto a la conclusión arribada por el Tribunal de alzada de que se
- Descartándose por consiguiente que el Tribunal de alzada haya incurrido en falta de fundamentación o
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
