Por otra parte indican que el Juzgador interrumpió ilegalmente la prosecución del juicio, a raíz
Adicionalmente argumentan que tienen demostrados los elementos constitutivos del ilícito de perturbación de posesión previsto en el art. 353 del CP, ya que el bien jurídico protegido -la posesión pacífica y armoniosa de un inmueble - fue acreditado por la prueba producida en juicio y que la acción típica antijurídica - perturbar esa posesión pacifica - fue demostrada con las declaraciones e inspección ocular, ya que con las acciones violentas y amenazantes se perturbo su posesión pacífica y armoniosa, precisando que con la inspección ocular se demostró que el fin pretendido por los acusados han sido alcanzados, logrando quedarse con los inmuebles, han tomado y ocupan los lotes.
Por otra parte indican que el Juzgador interrumpió ilegalmente la prosecución del juicio, a raíz de los recursos incidentales de los acusados, y consideró que debía suspenderse la prosecución del juicio por decreto de 11 de abril de 2013 a la solicitud de señalamiento de audiencia para la prosecución de juicio, tiempo que fue aprovechado por los acusados para alcanzar su cometido con la perturbación de posesión de la cual fueron víctimas en su oportunidad y así dio tiempo para apoderarse en su totalidad de los lotes 8 y 9, vulnerando en consecuencia los principios del debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en la Constitución Política del Estado
- Por memoriales presentados el 12 y 17 de diciembre de 2014, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 15/2014 de 8 de
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 098/2015-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de la parte acusadora particular
- II.2.1. Apelación de Víctor Erik y Ramón Andrés Arteaga Onofre
- Interpusieron recurso de apelación restringida, por el que denunciaron que el 6 de enero de
- Por otra parte indican que el Juzgador interrumpió ilegalmente la prosecución del juicio, a raíz
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Asimismo con relación a lo manifestado por los apelantes previa cita del Auto de Vista
- Este Tribunal admitió los recursos interpuestos por la parte acusadora particular, abriendo su competencia a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Precedente invocado por los recurrentes
- Los recurrentes Víctor Erik y Ramón Andrés Onofre Arteaga en sus argumentos de casación citó
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Examen del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado en ambos recursos de alzada, alude a que en
- En cuanto a que no se realizó una correcta valoración integral de la prueba producida
- Asimismo el Tribunal ad quem advirtió que la parte apelante a momento de proceder a
- Adicionalmente en cuanto a la conclusión arribada por el Tribunal de alzada de que se
- Descartándose por consiguiente que el Tribunal de alzada haya incurrido en falta de fundamentación o
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
