Auto Supremo AS/0344/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Por otra parte indican que el Juzgador interrumpió ilegalmente la prosecución del juicio, a raíz


Adicionalmente argumentan que tienen demostrados los elementos constitutivos del ilícito de perturbación de posesión previsto en el art. 353 del CP, ya que el bien jurídico protegido -la posesión pacífica y armoniosa de un inmueble - fue acreditado por la prueba producida en juicio y que la acción típica antijurídica - perturbar esa posesión pacifica - fue demostrada con las declaraciones e inspección ocular, ya que con las acciones violentas y amenazantes se perturbo su posesión pacífica y armoniosa, precisando que con la inspección ocular se demostró que el fin pretendido por los acusados han sido alcanzados, logrando quedarse con los inmuebles, han tomado y ocupan los lotes.

Por otra parte indican que el Juzgador interrumpió ilegalmente la prosecución del juicio, a raíz de los recursos incidentales de los acusados, y consideró que debía suspenderse la prosecución del juicio por decreto de 11 de abril de 2013 a la solicitud de señalamiento de audiencia para la prosecución de juicio, tiempo que fue aprovechado por los acusados para alcanzar su cometido con la perturbación de posesión de la cual fueron víctimas en su oportunidad y así dio tiempo para apoderarse en su totalidad de los lotes 8 y 9, vulnerando en consecuencia los principios del debido proceso y la seguridad jurídica, previstos en la Constitución Política del Estado