Auto Supremo AS/0344/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Los recurrentes Víctor Erik y Ramón Andrés Onofre Arteaga en sus argumentos de casación citó


Los recurrentes Víctor Erik y Ramón Andrés Onofre Arteaga en sus argumentos de casación citó el siguiente precedente, que en su criterio sería contrario a la Resolución impugnada Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013, cuya doctrina legal, respecto a los defectos absolutos, señaló: “Es indiscutible que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba puesto que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad; sin embargo, esa limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que ha seguido el Juzgador o que el Tribunal de Apelación, no obstante la denuncia expresa contenida en el recurso de apelación restringida, se encuentre impedido y/o carezca de competencia para examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que el Juzgador haya podido caer en errores de logicidad