Los recurrentes Víctor Erik y Ramón Andrés Onofre Arteaga en sus argumentos de casación citó
Los recurrentes Víctor Erik y Ramón Andrés Onofre Arteaga en sus argumentos de casación citó el siguiente precedente, que en su criterio sería contrario a la Resolución impugnada Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013, cuya doctrina legal, respecto a los defectos absolutos, señaló: “Es indiscutible que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba puesto que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad; sin embargo, esa limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que ha seguido el Juzgador o que el Tribunal de Apelación, no obstante la denuncia expresa contenida en el recurso de apelación restringida, se encuentre impedido y/o carezca de competencia para examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que el Juzgador haya podido caer en errores de logicidad
- Por memoriales presentados el 12 y 17 de diciembre de 2014, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 15/2014 de 8 de
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 098/2015-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de la parte acusadora particular
- II.2.1. Apelación de Víctor Erik y Ramón Andrés Arteaga Onofre
- Interpusieron recurso de apelación restringida, por el que denunciaron que el 6 de enero de
- Por otra parte indican que el Juzgador interrumpió ilegalmente la prosecución del juicio, a raíz
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Asimismo con relación a lo manifestado por los apelantes previa cita del Auto de Vista
- Este Tribunal admitió los recursos interpuestos por la parte acusadora particular, abriendo su competencia a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Precedente invocado por los recurrentes
- Los recurrentes Víctor Erik y Ramón Andrés Onofre Arteaga en sus argumentos de casación citó
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Examen del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado en ambos recursos de alzada, alude a que en
- En cuanto a que no se realizó una correcta valoración integral de la prueba producida
- Asimismo el Tribunal ad quem advirtió que la parte apelante a momento de proceder a
- Adicionalmente en cuanto a la conclusión arribada por el Tribunal de alzada de que se
- Descartándose por consiguiente que el Tribunal de alzada haya incurrido en falta de fundamentación o
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
