Este Tribunal admitió los recursos interpuestos por la parte acusadora particular, abriendo su competencia a
Con esos argumentos, entre otros, el Tribunal de alzada declaró admisible el recurso de apelación y declaro la improcedencia de los argumentos, confirmando la sentencia apelada.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR LOS RECURRENTES
Este Tribunal admitió los recursos interpuestos por la parte acusadora particular, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado y en definitiva establecer si los agravios planteados tienen mérito o no, labor para el cual es pertinente recordar que los recurrentes, con argumentos en esencia parecidos, centran sus agravios en que denunciados sus agravios respecto de la sentencia y los defectos establecidos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, argumentando que el Tribunal de alzada estableció que sus recursos de apelación restringida se sustentan en argumentos que hacen a la base fáctica de los hechos que fueron sometidos al control del Juez de Sentencia de Viacha, que no se llegó a juzgar el derecho propietario de ninguna de las partes y que se limitaron a invocar de manera genérica la defectuosa valoración de la prueba testifical y de inspección ocular, sin proporcionar detalles y menos fundamentar cuáles las afirmaciones no ciertas del fallo o contrarias a las reglas de la sana crítica, haciendo incluso referencia a que como Tribunal de apelación, está imposibilitado de revalorizar la prueba en alzada; enfatizando – los recurrentes - de que no se hizo uso de su facultad de control del iter lógico de la sentencia e invocan el Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013
- Por memoriales presentados el 12 y 17 de diciembre de 2014, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 15/2014 de 8 de
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 098/2015-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de la parte acusadora particular
- II.2.1. Apelación de Víctor Erik y Ramón Andrés Arteaga Onofre
- Interpusieron recurso de apelación restringida, por el que denunciaron que el 6 de enero de
- Por otra parte indican que el Juzgador interrumpió ilegalmente la prosecución del juicio, a raíz
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Asimismo con relación a lo manifestado por los apelantes previa cita del Auto de Vista
- Este Tribunal admitió los recursos interpuestos por la parte acusadora particular, abriendo su competencia a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Precedente invocado por los recurrentes
- Los recurrentes Víctor Erik y Ramón Andrés Onofre Arteaga en sus argumentos de casación citó
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Examen del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado en ambos recursos de alzada, alude a que en
- En cuanto a que no se realizó una correcta valoración integral de la prueba producida
- Asimismo el Tribunal ad quem advirtió que la parte apelante a momento de proceder a
- Adicionalmente en cuanto a la conclusión arribada por el Tribunal de alzada de que se
- Descartándose por consiguiente que el Tribunal de alzada haya incurrido en falta de fundamentación o
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
