Auto Supremo AS/0344/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Este Tribunal admitió los recursos interpuestos por la parte acusadora particular, abriendo su competencia a


Con esos argumentos, entre otros, el Tribunal de alzada declaró admisible el recurso de apelación y declaro la improcedencia de los argumentos, confirmando la sentencia apelada.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR LOS RECURRENTES

Este Tribunal admitió los recursos interpuestos por la parte acusadora particular, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado y en definitiva establecer si los agravios planteados tienen mérito o no, labor para el cual es pertinente recordar que los recurrentes, con argumentos en esencia parecidos, centran sus agravios en que denunciados sus agravios respecto de la sentencia y los defectos establecidos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, argumentando que el Tribunal de alzada estableció que sus recursos de apelación restringida se sustentan en argumentos que hacen a la base fáctica de los hechos que fueron sometidos al control del Juez de Sentencia de Viacha, que no se llegó a juzgar el derecho propietario de ninguna de las partes y que se limitaron a invocar de manera genérica la defectuosa valoración de la prueba testifical y de inspección ocular, sin proporcionar detalles y menos fundamentar cuáles las afirmaciones no ciertas del fallo o contrarias a las reglas de la sana crítica, haciendo incluso referencia a que como Tribunal de apelación, está imposibilitado de revalorizar la prueba en alzada; enfatizando – los recurrentes - de que no se hizo uso de su facultad de control del iter lógico de la sentencia e invocan el Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013