Auto Supremo AS/0344/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Interpusieron recurso de apelación restringida, por el que denunciaron que el 6 de enero de


Interpusieron recurso de apelación restringida, por el que denunciaron que el 6 de enero de 2013, Lucio Gutiérrez Trujillo, Juan Mamani Tapia y Ricardo Paye Quispe de forma inescrupulosa ingresaron a su inmueble colocando una puerta en la muralla empezando a construir y perturbando su posesión, bajo el argumento de tener derecho, siendo objeto de improperios, amenazas y amedrentamiento, viéndose perjudicados de ejercer su derecho propietario y a la fuerza retienen y perturban su posesión, aduciendo ser dirigentes y autoridades comunales de la zona. Que durante el juicio acreditaron su derecho propietario a través de la prueba documental conforme se tiene descrito en la sentencia, donde se advierte en el punto IV Fundamentos de hecho y de derecho, Considerando Segundo en cuanto a la valoración de la prueba testifical no se realizó justificación ni fundamento otorgando el valor a las declaraciones, limitándose a mencionar lo manifestado por los testigos, aspecto que de igual forma sucedió con la inspección ocular donde se limitó a señalar que se pudo verificar la existencia del lote 8 con construcciones de ladrillo en obra bruta en tenencia de Juan Mamani Tapia y lote 9 con muro perimetral y puerta, bajo la tenencia de Lucio Gutiérrez Trujillo; en consecuencia refieren que se incumplió el art. 173 del CPP, al no haberse realizado una correcta valoración de la prueba incurriendo en las causales 5), 6), 8) y 10) del art. 370 del CPP. Más adelante procede a transcribir el punto IV de la Sentencia sobre el fundamento de hecho y de derecho, que en su considerando primero, hace ver que se tiene establecido la presunción de posesión de acuerdo al art. 88.II del Código Civil (CC) en contradicción, al afirmarse que no se demostró que los querellantes se encontraban en posesión de los lotes de terreno en conflicto y que por tanto no opera la perturbación o restricción del ejercicio del derecho real