Interpusieron recurso de apelación restringida, por el que denunciaron que el 6 de enero de
Interpusieron recurso de apelación restringida, por el que denunciaron que el 6 de enero de 2013, Lucio Gutiérrez Trujillo, Juan Mamani Tapia y Ricardo Paye Quispe de forma inescrupulosa ingresaron a su inmueble colocando una puerta en la muralla empezando a construir y perturbando su posesión, bajo el argumento de tener derecho, siendo objeto de improperios, amenazas y amedrentamiento, viéndose perjudicados de ejercer su derecho propietario y a la fuerza retienen y perturban su posesión, aduciendo ser dirigentes y autoridades comunales de la zona. Que durante el juicio acreditaron su derecho propietario a través de la prueba documental conforme se tiene descrito en la sentencia, donde se advierte en el punto IV Fundamentos de hecho y de derecho, Considerando Segundo en cuanto a la valoración de la prueba testifical no se realizó justificación ni fundamento otorgando el valor a las declaraciones, limitándose a mencionar lo manifestado por los testigos, aspecto que de igual forma sucedió con la inspección ocular donde se limitó a señalar que se pudo verificar la existencia del lote 8 con construcciones de ladrillo en obra bruta en tenencia de Juan Mamani Tapia y lote 9 con muro perimetral y puerta, bajo la tenencia de Lucio Gutiérrez Trujillo; en consecuencia refieren que se incumplió el art. 173 del CPP, al no haberse realizado una correcta valoración de la prueba incurriendo en las causales 5), 6), 8) y 10) del art. 370 del CPP. Más adelante procede a transcribir el punto IV de la Sentencia sobre el fundamento de hecho y de derecho, que en su considerando primero, hace ver que se tiene establecido la presunción de posesión de acuerdo al art. 88.II del Código Civil (CC) en contradicción, al afirmarse que no se demostró que los querellantes se encontraban en posesión de los lotes de terreno en conflicto y que por tanto no opera la perturbación o restricción del ejercicio del derecho real
- Por memoriales presentados el 12 y 17 de diciembre de 2014, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 15/2014 de 8 de
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 098/2015-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida de la parte acusadora particular
- II.2.1. Apelación de Víctor Erik y Ramón Andrés Arteaga Onofre
- Interpusieron recurso de apelación restringida, por el que denunciaron que el 6 de enero de
- Por otra parte indican que el Juzgador interrumpió ilegalmente la prosecución del juicio, a raíz
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Asimismo con relación a lo manifestado por los apelantes previa cita del Auto de Vista
- Este Tribunal admitió los recursos interpuestos por la parte acusadora particular, abriendo su competencia a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento del precedente invocado,
- III.1. Precedente invocado por los recurrentes
- Los recurrentes Víctor Erik y Ramón Andrés Onofre Arteaga en sus argumentos de casación citó
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- III.2.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Examen del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado en ambos recursos de alzada, alude a que en
- En cuanto a que no se realizó una correcta valoración integral de la prueba producida
- Asimismo el Tribunal ad quem advirtió que la parte apelante a momento de proceder a
- Adicionalmente en cuanto a la conclusión arribada por el Tribunal de alzada de que se
- Descartándose por consiguiente que el Tribunal de alzada haya incurrido en falta de fundamentación o
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
