Auto Supremo AS/0344/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Mediante Auto Supremo 098/2015-RA de 10 de febrero, cursante de fs


El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere que en la fundamentación de la Sentencia, no se cumplió con el art. 173 del CPP, por cuanto en el punto IV se realizó una supuesta valoración con la sola mención de los actos procesales, sin fundamentar el valor otorgado a cada prueba, sólo se mencionó la prueba de cargo sin referencia alguna a la de descargo, para limitarse a concluir que la conducta de los acusados es atípica y que no se adecua a la acusación, porque no se presentan los elementos constitutivos del delito. Añaden que la Sentencia contiene los defectos establecidos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP. En cuanto al inc. 1) no se indica en qué norma se basa para declarar la inocencia de los acusados, así como no se menciona las pruebas de descargo, ni el valor que se les otorga. Con relación al inc. 5), se demuestra que la fundamentación está basada en pruebas de cargo para disponer la absolución de los acusados. En cuanto al inc. 6) no existió una adecuada valoración de la prueba que los dejó en total indefensión. Con referencia al inc. 8) el punto IV de la Sentencia, no se tomó en cuenta el art. 88 del Código Civil (CC), referido a la presunción de posesión contraria a la decisión que refirió que la posesión no fue probada en juicio. En el ámbito referido, denuncian que el Tribunal de alzada estableció que sus recursos de apelación restringida se sustentan en argumentos que hacen a la base fáctica de los hechos que fueron sometidos al control del Juez de Sentencia de Viacha, que no se llegó a juzgar el derecho propietario de ninguna de las partes y que se limitaron a invocar de manera genérica la defectuosa valoración de la prueba testifical y de inspección ocular, sin proporcionar detalles y menos fundamentar cuáles las afirmaciones no ciertas del fallo o contrarias a las reglas de la sana crítica, haciendo incluso referencia a que como Tribunal de apelación, está imposibilitado de revalorizar la prueba en alzada, enfatizando de que no se hizo uso de su facultad de control del iter lógico de la Sentencia e invocan el Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013.

I.1.2. Petitorio

En ambos recursos los recurrentes solicitan su admisión, Víctor Erik Arteaga Onofre pide que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida y por su parte Ramón Andrés Arteaga Onofre pide se anule todo el juicio para que: “el mismo se repita sin vulneración de garantías y derechos constitucionales” (sic).

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 098/2015-RA de 10 de febrero, cursante de fs. 309 a 311, este Tribunal admitió los recursos formulados por los imputados para su análisis de fondo