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    Auto Supremo AS/0365/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0365/2015-RA

    Fecha: 11-Jun-2015

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • a) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración
    • c) También denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia vinculada al art
    • d) Por último, refiere que con relación al defecto previsto en el art
    • En el Otrosí 3º del memorial, nombra también como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 241/2014
    • Recurso de casación de Lourdes Vera Zabaleta
    • a) Denuncia también que el Tribunal de alzada, después de haber vencido el plazo para
    • b) La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, de manera irracional e incongruente
    • Para demostrar que la revalorización de la prueba está prohibida al Tribunal de alzada, por
    • c) Denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de defecto de sentencia
    • d) Con relación al defecto previsto por el art
    • Finalmente, cita los Autos Supremos 241/2014 de 27 de agosto, 11/2013 de 6 de febrero,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recursos de casación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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