Auto Supremo AS/0365/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

d) Con relación al defecto previsto por el art


d) Con relación al defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada con falta de idoneidad, dejó claro que no tenía facultad de revalorizar prueba, pero resolvieron el motivo revalorando prueba y modificando su situación procesal, sin explicar si la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 192/2013 de 11 de julio y 203/2013 de 16 de julio