La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Similar entendimiento es aplicable a la denuncia formulada por la recurrente Lourdes Vera Zabaleta, relativa a la supuesta pérdida de competencia y retardación de justicia, con el argumento de que el Tribunal de alzada emitió la resolución impugnada fuera del plazo previsto por ley, pues no invoca precedente alguno para realizar la labor de contraste, incumpliendo así la exigencia prevista por los arts. 416 y 417 del CPP.
Sin embargo, también se evidencia que ambas recurrentes denuncian la violación de los principios de inmediación, in dubio pro reo, contradicción y la garantía del debido proceso, argumentando que sin la debida fundamentación y motivación sobre su decisorio e incurriendo en la revalorización de la prueba producida en juicio, el Tribunal de alzada cambió su situación jurídica de absueltas a condenadas por el delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, brindando la información necesaria que permite verificar en el fondo, las supuestas infracciones, permitiendo con ello abrir la competencia de este Tribunal, para revisar en el fondo únicamente los indicados extremos. En consecuencia, ambos recursos devienen en admisibles, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Mayra Alejandra Ariñez Vera y Lourdes Vera Zabaleta, de fs. 1185 a 1193 y 1195 a 1203 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración
- c) También denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia vinculada al art
- d) Por último, refiere que con relación al defecto previsto en el art
- En el Otrosí 3º del memorial, nombra también como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 241/2014
- Recurso de casación de Lourdes Vera Zabaleta
- a) Denuncia también que el Tribunal de alzada, después de haber vencido el plazo para
- b) La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, de manera irracional e incongruente
- Para demostrar que la revalorización de la prueba está prohibida al Tribunal de alzada, por
- c) Denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de defecto de sentencia
- d) Con relación al defecto previsto por el art
- Finalmente, cita los Autos Supremos 241/2014 de 27 de agosto, 11/2013 de 6 de febrero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recursos de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
