Auto Supremo AS/0365/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Similar entendimiento es aplicable a la denuncia formulada por la recurrente Lourdes Vera Zabaleta, relativa a la supuesta pérdida de competencia y retardación de justicia, con el argumento de que el Tribunal de alzada emitió la resolución impugnada fuera del plazo previsto por ley, pues no invoca precedente alguno para realizar la labor de contraste, incumpliendo así la exigencia prevista por los arts. 416 y 417 del CPP.

Sin embargo, también se evidencia que ambas recurrentes denuncian la violación de los principios de inmediación, in dubio pro reo, contradicción y la garantía del debido proceso, argumentando que sin la debida fundamentación y motivación sobre su decisorio e incurriendo en la revalorización de la prueba producida en juicio, el Tribunal de alzada cambió su situación jurídica de absueltas a condenadas por el delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, brindando la información necesaria que permite verificar en el fondo, las supuestas infracciones, permitiendo con ello abrir la competencia de este Tribunal, para revisar en el fondo únicamente los indicados extremos. En consecuencia, ambos recursos devienen en admisibles, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Mayra Alejandra Ariñez Vera y Lourdes Vera Zabaleta, de fs. 1185 a 1193 y 1195 a 1203 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo