Auto Supremo AS/0365/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 365/2015-RA
Sucre, 11 de junio de 2015

Expediente: La Paz 61/2015
Parte Acusadora: Blanca Campos Mariscal
Parte Imputada: Mayra Alejandra Ariñez Vera y otra
Delito: Alzamiento de Bienes o Falencia civil

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 19 y 20 de marzo de 2015, cursantes de fs. 1185 a 1193 y 1195 a 1203 vta., Mayra Alejandra Ariñez Vera y Lourdes Vera Zabaleta, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 6/2015 de 27 de enero, de fs. 1124 a 1132 vta., y su Auto Complementario de fs. 1151 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Blanca Campos Mariscal contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la orden de reenvío de la causa, por Sentencia 11/2014 de 4 de septiembre (fs. 1065 a 1073 vta.), la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mayra Alejandra Ariñez Vera y Lourdes Vera Zabaleta, absueltas de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes y Falencia Civil, tipificado por el art. 344 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, la acusadora Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1082 a 1087), resuelto por el Auto de Vista 6/2015 de 27 de enero (fs. 1124 a 1132 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso, procedente las cuestiones planteadas y revocó la Sentencia Apelada, en consecuencia, declaró a las imputadas, autoras del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, tipificado por el art. 344 del CP, condenándoles a la pena de cuatro años de reclusión, más costas y reparación del daño en favor de la querellante.

c) El 13 de marzo de 2015 (fs. 1152), fueron notificadas las recurrentes con el Auto Complementario al Auto de Vista, formulando los recursos de casación el 19 y 20 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Recurso de casación de Mayra Alejandra Ariñez Vera