De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 365/2015-RA
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente: La Paz 61/2015
Parte Acusadora: Blanca Campos Mariscal
Parte Imputada: Mayra Alejandra Ariñez Vera y otra
Delito: Alzamiento de Bienes o Falencia civil
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 y 20 de marzo de 2015, cursantes de fs. 1185 a 1193 y 1195 a 1203 vta., Mayra Alejandra Ariñez Vera y Lourdes Vera Zabaleta, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 6/2015 de 27 de enero, de fs. 1124 a 1132 vta., y su Auto Complementario de fs. 1151 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Blanca Campos Mariscal contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la orden de reenvío de la causa, por Sentencia 11/2014 de 4 de septiembre (fs. 1065 a 1073 vta.), la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mayra Alejandra Ariñez Vera y Lourdes Vera Zabaleta, absueltas de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes y Falencia Civil, tipificado por el art. 344 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, la acusadora Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1082 a 1087), resuelto por el Auto de Vista 6/2015 de 27 de enero (fs. 1124 a 1132 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso, procedente las cuestiones planteadas y revocó la Sentencia Apelada, en consecuencia, declaró a las imputadas, autoras del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, tipificado por el art. 344 del CP, condenándoles a la pena de cuatro años de reclusión, más costas y reparación del daño en favor de la querellante.
c) El 13 de marzo de 2015 (fs. 1152), fueron notificadas las recurrentes con el Auto Complementario al Auto de Vista, formulando los recursos de casación el 19 y 20 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Recurso de casación de Mayra Alejandra Ariñez Vera
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 365/2015-RA
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente: La Paz 61/2015
Parte Acusadora: Blanca Campos Mariscal
Parte Imputada: Mayra Alejandra Ariñez Vera y otra
Delito: Alzamiento de Bienes o Falencia civil
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 y 20 de marzo de 2015, cursantes de fs. 1185 a 1193 y 1195 a 1203 vta., Mayra Alejandra Ariñez Vera y Lourdes Vera Zabaleta, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 6/2015 de 27 de enero, de fs. 1124 a 1132 vta., y su Auto Complementario de fs. 1151 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Blanca Campos Mariscal contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la orden de reenvío de la causa, por Sentencia 11/2014 de 4 de septiembre (fs. 1065 a 1073 vta.), la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mayra Alejandra Ariñez Vera y Lourdes Vera Zabaleta, absueltas de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes y Falencia Civil, tipificado por el art. 344 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, la acusadora Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1082 a 1087), resuelto por el Auto de Vista 6/2015 de 27 de enero (fs. 1124 a 1132 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso, procedente las cuestiones planteadas y revocó la Sentencia Apelada, en consecuencia, declaró a las imputadas, autoras del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, tipificado por el art. 344 del CP, condenándoles a la pena de cuatro años de reclusión, más costas y reparación del daño en favor de la querellante.
c) El 13 de marzo de 2015 (fs. 1152), fueron notificadas las recurrentes con el Auto Complementario al Auto de Vista, formulando los recursos de casación el 19 y 20 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Recurso de casación de Mayra Alejandra Ariñez Vera
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración
- c) También denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia vinculada al art
- d) Por último, refiere que con relación al defecto previsto en el art
- En el Otrosí 3º del memorial, nombra también como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 241/2014
- Recurso de casación de Lourdes Vera Zabaleta
- a) Denuncia también que el Tribunal de alzada, después de haber vencido el plazo para
- b) La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, de manera irracional e incongruente
- Para demostrar que la revalorización de la prueba está prohibida al Tribunal de alzada, por
- c) Denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de defecto de sentencia
- d) Con relación al defecto previsto por el art
- Finalmente, cita los Autos Supremos 241/2014 de 27 de agosto, 11/2013 de 6 de febrero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recursos de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
