Finalmente, cita los Autos Supremos 241/2014 de 27 de agosto, 11/2013 de 6 de febrero,
e) También señala que el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, a tiempo de repetir como hechos probados la existencia de un contrato de préstamo de dinero suscrito entre las partes en litigio, la existencia de una sentencia ejecutiva civil y el recojo del capital de contrato de anticresis, del cual el titular es una tercera persona, reiterando de manera incongruente que estos son los elementos constitutivos del delito atribuido, no explican en qué consisten las contradicciones entre los hechos probados y la parte resolutiva. Concluyendo que el fallo de absolución debía ser corregido, cuando en todo caso correspondía la anulación de la Sentencia. Invoca como precedente el Auto Supremo 251/20012-RRC de 12 de octubre.
Finalmente, cita los Autos Supremos 241/2014 de 27 de agosto, 11/2013 de 6 de febrero, 17/2007 de 26 de enero, 247/2013-RRC de 2 de octubre y 304/2012-RRC de 23 de noviembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración
- c) También denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia vinculada al art
- d) Por último, refiere que con relación al defecto previsto en el art
- En el Otrosí 3º del memorial, nombra también como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 241/2014
- Recurso de casación de Lourdes Vera Zabaleta
- a) Denuncia también que el Tribunal de alzada, después de haber vencido el plazo para
- b) La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, de manera irracional e incongruente
- Para demostrar que la revalorización de la prueba está prohibida al Tribunal de alzada, por
- c) Denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de defecto de sentencia
- d) Con relación al defecto previsto por el art
- Finalmente, cita los Autos Supremos 241/2014 de 27 de agosto, 11/2013 de 6 de febrero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recursos de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
