Auto Supremo AS/0365/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

Finalmente, cita los Autos Supremos 241/2014 de 27 de agosto, 11/2013 de 6 de febrero,


e) También señala que el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, a tiempo de repetir como hechos probados la existencia de un contrato de préstamo de dinero suscrito entre las partes en litigio, la existencia de una sentencia ejecutiva civil y el recojo del capital de contrato de anticresis, del cual el titular es una tercera persona, reiterando de manera incongruente que estos son los elementos constitutivos del delito atribuido, no explican en qué consisten las contradicciones entre los hechos probados y la parte resolutiva. Concluyendo que el fallo de absolución debía ser corregido, cuando en todo caso correspondía la anulación de la Sentencia. Invoca como precedente el Auto Supremo 251/20012-RRC de 12 de octubre.

Finalmente, cita los Autos Supremos 241/2014 de 27 de agosto, 11/2013 de 6 de febrero, 17/2007 de 26 de enero, 247/2013-RRC de 2 de octubre y 304/2012-RRC de 23 de noviembre