Auto Supremo AS/0365/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recursos de casación


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 13 de marzo de 2015, fueron notificadas las recurrentes con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado y el 19 y 20 del mismo mes y año, formularon recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recursos de casación formulados por las imputadas Mayra Alejandra Ariñez Vera y Lourdes Vera Zabaleta, contienen los mismos fundamentos, pues a través de los citados medios de impugnación, cuestionan la forma como fuera resuelto el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte contraria, específicamente con relación a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP, a cuyo efecto en cada motivo, proceden a invocar varias resoluciones emitidas por este Tribunal; sin embargo, se advierte que las recurrentes incumplen el mandato contenido en el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues no señalan la contradicción en términos precisos entre los precedentes invocados y la Resolución recurrida, sin que esta exigencia quede cumplida con la transcripción casi total de las doctrinas establecidas en esos fallos, sin tener en cuenta que el planteamiento fundado de contradicción, constituye un requisito indispensable que no puede ser suplido por este Tribunal, toda vez que es la expresión de contradicción la que delimita el ámbito de pronunciamiento del fallo, constatándose así, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 417 del CPP y ampliamente desarrollados en el apartado III de esta Resolución