En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recursos de casación
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 13 de marzo de 2015, fueron notificadas las recurrentes con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado y el 19 y 20 del mismo mes y año, formularon recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recursos de casación formulados por las imputadas Mayra Alejandra Ariñez Vera y Lourdes Vera Zabaleta, contienen los mismos fundamentos, pues a través de los citados medios de impugnación, cuestionan la forma como fuera resuelto el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte contraria, específicamente con relación a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP, a cuyo efecto en cada motivo, proceden a invocar varias resoluciones emitidas por este Tribunal; sin embargo, se advierte que las recurrentes incumplen el mandato contenido en el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues no señalan la contradicción en términos precisos entre los precedentes invocados y la Resolución recurrida, sin que esta exigencia quede cumplida con la transcripción casi total de las doctrinas establecidas en esos fallos, sin tener en cuenta que el planteamiento fundado de contradicción, constituye un requisito indispensable que no puede ser suplido por este Tribunal, toda vez que es la expresión de contradicción la que delimita el ámbito de pronunciamiento del fallo, constatándose así, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 417 del CPP y ampliamente desarrollados en el apartado III de esta Resolución
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración
- c) También denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia vinculada al art
- d) Por último, refiere que con relación al defecto previsto en el art
- En el Otrosí 3º del memorial, nombra también como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 241/2014
- Recurso de casación de Lourdes Vera Zabaleta
- a) Denuncia también que el Tribunal de alzada, después de haber vencido el plazo para
- b) La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, de manera irracional e incongruente
- Para demostrar que la revalorización de la prueba está prohibida al Tribunal de alzada, por
- c) Denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de defecto de sentencia
- d) Con relación al defecto previsto por el art
- Finalmente, cita los Autos Supremos 241/2014 de 27 de agosto, 11/2013 de 6 de febrero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recursos de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
