Auto Supremo AS/0365/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

d) Por último, refiere que con relación al defecto previsto en el art


d) Por último, refiere que con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, el Tribunal de alzada acogió la denuncia formulada por la parte contraria en apelación, sin explicar en qué consisten las contradicciones entre la parte considerativa (hechos probados) y la parte resolutiva, concluyendo que el fallo de absolución debía ser corregido conforme el art. 413 del CPP, con relación al art. 414 del mismo cuerpo legal, revelándose la actitud de parcialidad asumida con relación a la apelante con la resolución recurrida pese a la prohibición de cambio de situación procesal y revalorización probatoria por el Tribunal de apelación. En este motivo, invoca nuevamente el Auto Supremo 251/2012 de 12 de octubre