Auto Supremo AS/0365/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

b) La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, de manera irracional e incongruente


b) La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, de manera irracional e incongruente y revalorizando la prueba producida en primera instancia, a momento de resolver el recurso de apelación restringida, en lo referente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, art. 370 inc. 1) del CPP, en el quinto considerando, punto 1.4, párrafo 4, modificó su situación de absueltas de culpa y pena a condenadas, contradiciendo la amplia doctrina legal trazada por el Tribunal Supremo de Justicia, sin tomar en cuenta que el delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil no es aplicable a comerciantes y que se probó su calidad de comerciante con abundante prueba, de igual forma se probó que su hija (coimputada) era estudiante, no recibió dinero alguno y no contaba con bienes propios para poder actuar de mala fe; vulnerando en consecuencia el principio de inmediatez, de congruencia, de igualdad de las partes, derecho a la defensa y el debido proceso, constituyéndose además en defecto absoluto no convalidable