c) También denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia vinculada al art
b) Señala también que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver el supuesto agravio denunciado con base al art. 370.5) del CPP, afirmó que la Sentencia incurrió en fundamentación contradictoria, “explicando embusteramente que este extremo ha sido subsanado” (sic), sin explicar de manera taxativa cuáles son las contradicciones que fueron subsanadas, sin tomar en cuenta que la Sentencia apelada cumple con el requisito de fundamentación amplia, clara, positiva y entendible, por lo que se hubiese contrariado la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, relativa a la labor del Tribunal de alzada y la prohibición de revalorización probatoria y cambio de la situación jurídica del imputado y en el Auto Supremo 203/2013 de 16 de julio, referida a la observancia del art. 398 del CPP, por parte del Tribunal de alzada.
c) También denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia vinculada al art. 370 inc. 6) del CPP, estableció que en el proceso penal se discuten elementos constitutivos del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, más no montos de dinero, advirtiéndose la incompetencia y favoritismo del Tribunal de alzada, más cuando dejó constancia de su imposibilidad de revalorar la prueba, modificando sin embargo su situación procesal sin explicar si la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Sobre este aspecto, también invoca los Autos Supremos 192/2013 de 11 de julio y 203/2013 de 16 de junio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración
- c) También denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia vinculada al art
- d) Por último, refiere que con relación al defecto previsto en el art
- En el Otrosí 3º del memorial, nombra también como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 241/2014
- Recurso de casación de Lourdes Vera Zabaleta
- a) Denuncia también que el Tribunal de alzada, después de haber vencido el plazo para
- b) La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, de manera irracional e incongruente
- Para demostrar que la revalorización de la prueba está prohibida al Tribunal de alzada, por
- c) Denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de defecto de sentencia
- d) Con relación al defecto previsto por el art
- Finalmente, cita los Autos Supremos 241/2014 de 27 de agosto, 11/2013 de 6 de febrero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recursos de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
