Auto Supremo AS/0365/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

c) También denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia vinculada al art


b) Señala también que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver el supuesto agravio denunciado con base al art. 370.5) del CPP, afirmó que la Sentencia incurrió en fundamentación contradictoria, “explicando embusteramente que este extremo ha sido subsanado” (sic), sin explicar de manera taxativa cuáles son las contradicciones que fueron subsanadas, sin tomar en cuenta que la Sentencia apelada cumple con el requisito de fundamentación amplia, clara, positiva y entendible, por lo que se hubiese contrariado la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio, relativa a la labor del Tribunal de alzada y la prohibición de revalorización probatoria y cambio de la situación jurídica del imputado y en el Auto Supremo 203/2013 de 16 de julio, referida a la observancia del art. 398 del CPP, por parte del Tribunal de alzada.

c) También denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia vinculada al art. 370 inc. 6) del CPP, estableció que en el proceso penal se discuten elementos constitutivos del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, más no montos de dinero, advirtiéndose la incompetencia y favoritismo del Tribunal de alzada, más cuando dejó constancia de su imposibilidad de revalorar la prueba, modificando sin embargo su situación procesal sin explicar si la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Sobre este aspecto, también invoca los Autos Supremos 192/2013 de 11 de julio y 203/2013 de 16 de junio