a) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración
a) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, como los principios de inmediación, contradicción, in dubio pro reo y el debido proceso, toda vez que el Tribunal de Alzada, sin fundamento ni motivación suficiente, pertinente y actuando como Tribunal de segunda instancia, revalorizando la prueba, revocó la Sentencia 11/2014 de 4 de septiembre, e incurrió en error in iudicando al aplicar el art. 344 del CP, declarándole autora del delito imputado, contrariando de esta manera la amplia doctrina legal que establece la imposibilidad de “cambiar la situación jurídica del imputado del estado de absuelto a condenado o viceversa” (sic). Invoca y transcribe partes pertinentes de precedentes contradictorios, referidos a la revalorización de la prueba, entre ellos los Autos Supremos 16/2007 de 26 de enero, 166/2013-RRC de 13 de junio, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 251/2012-RRC de 12 de octubre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración
- c) También denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia vinculada al art
- d) Por último, refiere que con relación al defecto previsto en el art
- En el Otrosí 3º del memorial, nombra también como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 241/2014
- Recurso de casación de Lourdes Vera Zabaleta
- a) Denuncia también que el Tribunal de alzada, después de haber vencido el plazo para
- b) La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, de manera irracional e incongruente
- Para demostrar que la revalorización de la prueba está prohibida al Tribunal de alzada, por
- c) Denuncia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de defecto de sentencia
- d) Con relación al defecto previsto por el art
- Finalmente, cita los Autos Supremos 241/2014 de 27 de agosto, 11/2013 de 6 de febrero,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que los recursos de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
