Auto Supremo AS/0369/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

Conforme a lo previsto por la norma sustantiva penal en el art


Conforme a lo previsto por la norma sustantiva penal en el art. 8, se entiende por tentativa, que: “El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con…”; al respecto, el Autor Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán, en su obra “Derecho Penal Parte General”, refiriéndose al fundamento del castigo de la tentativa, refiere: “El fundamento de esta extensión de la pena, si bien atenuada, a la tentativa del supuesto de hecho tiene, pues, el mismo fundamento que el castigo del supuesto de hecho consumado doloso del que la tentativa no es más que su complemento: la conculcación objetiva del bien jurídico, que en la tentativa sólo pueden ser la puesta en peligro (criterio objetivo) y la voluntad de conseguir su lesión típica (voluntad criminal manifestada, criterio subjetivo), si alguno de ellos falta no podrá apreciarse la tentativa”