Auto Supremo AS/0369/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

Respecto a la existencia del defecto previsto por el inc


Respecto a la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada, alegó: “…ya que no hubiere realizado el juez el análisis necesario a momento de valorar la posibilidad material de la `tentativa´, no existiendo la posibilidad de la tentativa, es decir un límite a la tipicidad, no ocurrió el resultado, comienzo de la ejecución, la realización de todos o parte de los actos ejecutivos y la no producción del resultado por causad independientes al autor, al respecto se debe explicar que el delito el Art. 51 de la Ley 1008 prevé `El que suministrare ilícitamente a otro sustancias controladas, será sancionado con presidio de …´. En este tipo penal, es imprescindible diferenciar el suministro que se hace para el consumo, del que se realiza para el tráfico o comercialización. La diferencia entre suministro o entrega es la posesión de la sustancia para el traspaso sin justificación legal para tal acto, en todo caso, es imprescindible diferenciar que dicho suministro es para que otra persona consuma, de lo contrario la conducta se encuadra en el tipo penal referente al tráfico, en el presente caso con fundamentación se ha tipificado el delito en el grado indicado, por lo que se cumple lo previsto por el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic)