Respecto a la existencia del defecto previsto por el inc
Respecto a la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada, alegó: “…ya que no hubiere realizado el juez el análisis necesario a momento de valorar la posibilidad material de la `tentativa´, no existiendo la posibilidad de la tentativa, es decir un límite a la tipicidad, no ocurrió el resultado, comienzo de la ejecución, la realización de todos o parte de los actos ejecutivos y la no producción del resultado por causad independientes al autor, al respecto se debe explicar que el delito el Art. 51 de la Ley 1008 prevé `El que suministrare ilícitamente a otro sustancias controladas, será sancionado con presidio de …´. En este tipo penal, es imprescindible diferenciar el suministro que se hace para el consumo, del que se realiza para el tráfico o comercialización. La diferencia entre suministro o entrega es la posesión de la sustancia para el traspaso sin justificación legal para tal acto, en todo caso, es imprescindible diferenciar que dicho suministro es para que otra persona consuma, de lo contrario la conducta se encuadra en el tipo penal referente al tráfico, en el presente caso con fundamentación se ha tipificado el delito en el grado indicado, por lo que se cumple lo previsto por el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por resolución 05/2014 de 30 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso apelación restringida (fs
- El recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 004/2007 de 26 de enero, 483
- Por Auto Supremo 126/2015-RA de 27 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por resolución 05/2014 de 20 de mayo (fs
- En la conclusión quinta, el Juez de mérito señaló: “A tiempo de prestar su declaración
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso recurso de apelación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Respecto a la existencia del defecto previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 4 de 26 de enero de
- Verificándose que no existe situación de hecho similar entre el motivo traído en casación y
- El Auto Supremo 483 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del proceso penal
- De lo expuesto precedentemente, se establece que, evidentemente la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal
- III
- Conforme a lo previsto por la norma sustantiva penal en el art
- La atenuación de la pena en aplicación del art
- En cambio, en los delitos formales, la comisión del tipo penal se da sin necesidad
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia del contenido de la Sentencia emitida en la
- Estando verificada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
