Auto Supremo AS/0369/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

Estando verificada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como


Sin embargo, se advierte que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida formulada por el imputado, confirmó la sentencia apelada, argumentando en lo sustancial que el Tribunal de mérito tipificó el delito en el grado indicado, se entiende en el de Tentativa de Suministro, en cumplimiento de lo previsto por el art. 124 del CPP, evidenciándose que el Tribunal de mérito y de alzada, no observaron la doctrina legal sentada por los precedentes invocados por el recurrente y la amplia línea jurisprudencial emitida por este Tribunal, al adecuar y mantener la calificación de los hechos probados, al tipo penal de Suministro “en grado de tentativa”, cuando conforme lo expuesto, los tipos penales descritos por la Ley 1008, no admiten atenuación en aplicación del art. 8 del CP, en virtud al carácter formal de los mismos.

Estando verificada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como contradictorios, corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada, a fin de que el Tribunal de alzada advertido del error en la aplicación de la norma sustantiva, en cumplimiento de la previsión contenida en la parte in fine del art. 413 del CPP, sin necesidad de ordenar reenvío, emita nueva resolución resolviendo el planteamiento del recurrente en apelación restringida, adecuando la conducta del imputado al marco descriptivo penal con base a los hechos tenidos como probados por el Juez de mérito, conforme a la línea jurisprudencial sentada por este Supremo Tribunal de Justicia, en cuya labor deberá considerar en su caso, las disposiciones contenidas en el art. 400 del CPP, que taxativamente dispone que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio, en observancia de la prohibición de la “reformatio in peius”