Estando verificada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como
Sin embargo, se advierte que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida formulada por el imputado, confirmó la sentencia apelada, argumentando en lo sustancial que el Tribunal de mérito tipificó el delito en el grado indicado, se entiende en el de Tentativa de Suministro, en cumplimiento de lo previsto por el art. 124 del CPP, evidenciándose que el Tribunal de mérito y de alzada, no observaron la doctrina legal sentada por los precedentes invocados por el recurrente y la amplia línea jurisprudencial emitida por este Tribunal, al adecuar y mantener la calificación de los hechos probados, al tipo penal de Suministro “en grado de tentativa”, cuando conforme lo expuesto, los tipos penales descritos por la Ley 1008, no admiten atenuación en aplicación del art. 8 del CP, en virtud al carácter formal de los mismos.
Estando verificada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como contradictorios, corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada, a fin de que el Tribunal de alzada advertido del error en la aplicación de la norma sustantiva, en cumplimiento de la previsión contenida en la parte in fine del art. 413 del CPP, sin necesidad de ordenar reenvío, emita nueva resolución resolviendo el planteamiento del recurrente en apelación restringida, adecuando la conducta del imputado al marco descriptivo penal con base a los hechos tenidos como probados por el Juez de mérito, conforme a la línea jurisprudencial sentada por este Supremo Tribunal de Justicia, en cuya labor deberá considerar en su caso, las disposiciones contenidas en el art. 400 del CPP, que taxativamente dispone que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio, en observancia de la prohibición de la “reformatio in peius”
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por resolución 05/2014 de 30 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso apelación restringida (fs
- El recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 004/2007 de 26 de enero, 483
- Por Auto Supremo 126/2015-RA de 27 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por resolución 05/2014 de 20 de mayo (fs
- En la conclusión quinta, el Juez de mérito señaló: “A tiempo de prestar su declaración
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso recurso de apelación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Respecto a la existencia del defecto previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 4 de 26 de enero de
- Verificándose que no existe situación de hecho similar entre el motivo traído en casación y
- El Auto Supremo 483 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del proceso penal
- De lo expuesto precedentemente, se establece que, evidentemente la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal
- III
- Conforme a lo previsto por la norma sustantiva penal en el art
- La atenuación de la pena en aplicación del art
- En cambio, en los delitos formales, la comisión del tipo penal se da sin necesidad
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia del contenido de la Sentencia emitida en la
- Estando verificada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
