III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, esta falta de uniformidad de criterios respecto a la posibilidad o no del delito de suministro en grado de tentativa, fue superada por este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que se asumió coherentemente que todos los ilícitos enmarcados en la Ley 1008 -entre ellos el SUMINISTRO- son de carácter formal y no de resultado, lo que implica el reconocimiento pleno y completo de que en todas las figuras penales insertas en la citada ley no se puede aplicar la figura de la TENTATIVA, criterio que fue previsto en el Auto Supremo 417/2003; es así que, este entendimiento fue asumido, en varias Resoluciones emitidas por este Tribunal, cuando en los Autos Supremos: 014 de 6 de febrero de 2012 y 254/2012-RA de 16 de octubre, en la etapa de admisibilidad de los recursos de casación, se rechazó la existencia de esta figura de la tentativa; razón la cual, al estar plenamente asumido el entendimiento de la inexistencia de la tentativa en todos los delitos insertos en la Ley 1008 -incluido el Suministro- y dilucidada esta temática por este Tribunal, ni siquiera se consideró ingresar a la etapa de examen o análisis de fondo de los referidos medios de impugnación. Debe añadirse que de manera concluyente y siguiendo el mismo criterio, en el Auto Supremo 692/2014 de 11 de noviembre (Sala Penal Liquidadora), se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “ Sobre la falta de aplicación del art. 8 del Código Penal, al no haberse considerado la `tentativa´ en el delito de Suministro de Sustancias Controladas, se tiene que la ex Corte Suprema de Justicia y el actual Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que, los delitos inmersos en el régimen de Sustancias Controladas, son de carácter formal, no de resultado, configurándose en forma instantánea a tiempo de iniciada su ejecución; y, en el caso presente el delito de Suministro de Sustancias Controladas se consolidó en base a los elementos descritos en la sentencia; es decir, el agente conocía que su conducta era delictiva, no otra cosa significa que la imputada haya señalado que la sustancia controlada debía ser entrega por encargo de una tercera persona, constituyendo elementos configurativos de este tipo penal especial, a los cuales se adecuo la actividad de la imputada; entendimiento que llevó, a los juzgadores, a la convicción de la responsabilidad respecto de la comisión del ilícito previsto en el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, consiguientemente conforme lo señalado el art. 8 del Código Penal, no es aplicable al caso de Autos, concluyendo que el Tribunal de Alzada ha efectuado una correcta aplicación legal y jurisprudencial respecto de la problemática planteada por la imputada, así lo respalda la jurisprudencia en los diferentes fallos por la Ex. Corte Suprema de Justicia y el actual Tribunal Supremo de Justicia tal como los AS. 658 Sucre 25 de octubre de 2004, Nº 111 de 31 de marzo de 2005, No. 483 de 08 de diciembre de 2005. No. 91 de 28 de marzo de 2006 y No. 39 SP-II de 27 de enero de 2007 entre otros”.
En consecuencia, se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), se encuentran insertos en el título III de los delitos y las penas, todo el conglomerado de ilícitos vinculados a la actividades de narcotráfico, -entre ellos el Suministro- que es la parte sustantiva de esta ley, por lo que no corresponde la aplicación del art. 8 del CP, por el carácter formal y no de resultado que reviste a esta clase de delitos.
III.4. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por resolución 05/2014 de 30 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso apelación restringida (fs
- El recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 004/2007 de 26 de enero, 483
- Por Auto Supremo 126/2015-RA de 27 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por resolución 05/2014 de 20 de mayo (fs
- En la conclusión quinta, el Juez de mérito señaló: “A tiempo de prestar su declaración
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso recurso de apelación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Respecto a la existencia del defecto previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 4 de 26 de enero de
- Verificándose que no existe situación de hecho similar entre el motivo traído en casación y
- El Auto Supremo 483 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del proceso penal
- De lo expuesto precedentemente, se establece que, evidentemente la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal
- III
- Conforme a lo previsto por la norma sustantiva penal en el art
- La atenuación de la pena en aplicación del art
- En cambio, en los delitos formales, la comisión del tipo penal se da sin necesidad
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia del contenido de la Sentencia emitida en la
- Estando verificada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
