Por resolución 05/2014 de 20 de mayo (fs
Por resolución 05/2014 de 20 de mayo (fs. 270 a 274), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alan Narciso Coronel Villarreal, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 8 del CP, sancionándolo a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, así como daños y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia, destacando en la conclusión primera que el Ministerio Público demostró que el 2 de febrero de 2011 en inmediaciones de la cancha deportiva de la zona de San Jorge, prolongación calle Clavijo, el imputado fue sorprendido en posesión ilícita de sustancias encontradas, que se encontraban al interior de un morral de su propiedad, sustancias que sometidas a la prueba de campo de narco test dieron resultado positivo para marihuana, con un peso total de 74 gramos
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por resolución 05/2014 de 30 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso apelación restringida (fs
- El recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 004/2007 de 26 de enero, 483
- Por Auto Supremo 126/2015-RA de 27 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por resolución 05/2014 de 20 de mayo (fs
- En la conclusión quinta, el Juez de mérito señaló: “A tiempo de prestar su declaración
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso recurso de apelación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Respecto a la existencia del defecto previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 4 de 26 de enero de
- Verificándose que no existe situación de hecho similar entre el motivo traído en casación y
- El Auto Supremo 483 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del proceso penal
- De lo expuesto precedentemente, se establece que, evidentemente la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal
- III
- Conforme a lo previsto por la norma sustantiva penal en el art
- La atenuación de la pena en aplicación del art
- En cambio, en los delitos formales, la comisión del tipo penal se da sin necesidad
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia del contenido de la Sentencia emitida en la
- Estando verificada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
