El Auto Supremo 483 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del proceso penal
El Auto Supremo 483 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra H.Q.C., también invocado como precedente contradictorio, tuvo como antecedente fáctico la constatación por parte de este máximo Tribunal de Justicia, que el Tribunal de alzada, ingresó en la valoración probatoria de los hechos probados en sentencia, contrariando la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 111/05, al modificar el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas por el cual fue condenado el entonces imputado, a grado de tentativa reduciendo la pena impuesta; es así, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
“La Corte Suprema de Justicia, como el más Alto Tribunal en la escala jerárquica de la administración de justicia, se halla investida con la facultad de establecer la Doctrina Legal Aplicable en cada asunto sometido a su conocimiento, contenido doctrinal que puesto en conocimiento de las Salas Especializadas de la materia en las Cortes Superiores del país es de obligatorio cumplimiento y debe ser acatado por jueces y tribunales inferiores, de acuerdo a la potestad otorgada por el artículo 420 de la Ley Nª 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, al pronunciar el Auto Supremo Nª 111/05 determinó que `no puede pretenderse que una conducta tipificada como delito en esta norma (Ley 1008) sea atenuada con la invocación del artículo 8 del Código Penal, pretendiendo una aplicación del sustantivo penal conjuntamente la norma especial constituida por la Ley 1008´. Siendo este el marco doctrinal aplicable inexcusablemente en la resolución de causas en las que se debaten cuestiones de derechos emergentes de la transgresión a disposiciones de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias controladas, es preciso puntualizar que, precisamente a efectos de unificar jurisprudencia, todo fallo contrario a tal línea jurisprudencial atenta contra el orden procesal penal que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 420 del Código Procesal Penal, determina que la doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”. Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 111/2005 de 31 de marzo, invocado también como precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por resolución 05/2014 de 30 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso apelación restringida (fs
- El recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 004/2007 de 26 de enero, 483
- Por Auto Supremo 126/2015-RA de 27 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por resolución 05/2014 de 20 de mayo (fs
- En la conclusión quinta, el Juez de mérito señaló: “A tiempo de prestar su declaración
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso recurso de apelación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Respecto a la existencia del defecto previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 4 de 26 de enero de
- Verificándose que no existe situación de hecho similar entre el motivo traído en casación y
- El Auto Supremo 483 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del proceso penal
- De lo expuesto precedentemente, se establece que, evidentemente la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal
- III
- Conforme a lo previsto por la norma sustantiva penal en el art
- La atenuación de la pena en aplicación del art
- En cambio, en los delitos formales, la comisión del tipo penal se da sin necesidad
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia del contenido de la Sentencia emitida en la
- Estando verificada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
