Auto Supremo AS/0369/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

El Auto Supremo 483 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del proceso penal


El Auto Supremo 483 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra H.Q.C., también invocado como precedente contradictorio, tuvo como antecedente fáctico la constatación por parte de este máximo Tribunal de Justicia, que el Tribunal de alzada, ingresó en la valoración probatoria de los hechos probados en sentencia, contrariando la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 111/05, al modificar el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas por el cual fue condenado el entonces imputado, a grado de tentativa reduciendo la pena impuesta; es así, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable:

“La Corte Suprema de Justicia, como el más Alto Tribunal en la escala jerárquica de la administración de justicia, se halla investida con la facultad de establecer la Doctrina Legal Aplicable en cada asunto sometido a su conocimiento, contenido doctrinal que puesto en conocimiento de las Salas Especializadas de la materia en las Cortes Superiores del país es de obligatorio cumplimiento y debe ser acatado por jueces y tribunales inferiores, de acuerdo a la potestad otorgada por el artículo 420 de la Ley Nª 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, al pronunciar el Auto Supremo Nª 111/05 determinó que `no puede pretenderse que una conducta tipificada como delito en esta norma (Ley 1008) sea atenuada con la invocación del artículo 8 del Código Penal, pretendiendo una aplicación del sustantivo penal conjuntamente la norma especial constituida por la Ley 1008´. Siendo este el marco doctrinal aplicable inexcusablemente en la resolución de causas en las que se debaten cuestiones de derechos emergentes de la transgresión a disposiciones de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias controladas, es preciso puntualizar que, precisamente a efectos de unificar jurisprudencia, todo fallo contrario a tal línea jurisprudencial atenta contra el orden procesal penal que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 420 del Código Procesal Penal, determina que la doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación”. Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 111/2005 de 31 de marzo, invocado también como precedente contradictorio