El art
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por resolución 05/2014 de 30 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso apelación restringida (fs
- El recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 004/2007 de 26 de enero, 483
- Por Auto Supremo 126/2015-RA de 27 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por resolución 05/2014 de 20 de mayo (fs
- En la conclusión quinta, el Juez de mérito señaló: “A tiempo de prestar su declaración
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso recurso de apelación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Respecto a la existencia del defecto previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 4 de 26 de enero de
- Verificándose que no existe situación de hecho similar entre el motivo traído en casación y
- El Auto Supremo 483 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del proceso penal
- De lo expuesto precedentemente, se establece que, evidentemente la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal
- III
- Conforme a lo previsto por la norma sustantiva penal en el art
- La atenuación de la pena en aplicación del art
- En cambio, en los delitos formales, la comisión del tipo penal se da sin necesidad
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia del contenido de la Sentencia emitida en la
- Estando verificada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
