Auto Supremo AS/0369/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

La atenuación de la pena en aplicación del art


La atenuación de la pena en aplicación del art. 8 del CP, sólo se da en los delitos materiales; es decir, en aquellos delitos cuya tipicidad exige la existencia de un resultado (imputación objetiva) que permanece aunque la conducta haya cesado, dando un ejemplo sobre este tema, Carlos Creus, en su obra, “Derecho Penal Parte General”, refiere: “En muchos casos los tipos penales sólo toman en cuenta resultados que, trascendiendo la acción u omisión, se autonomizan y quedan como entidad una vez que ella ha cesado; esos resultados pueden ser de lesión (daño), en los que el objeto material del delito queda modificado (el hombre convertido en cadáver en el homicidio, la estatua destruida en el daño)”