El recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 004/2007 de 26 de enero, 483
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de casación formulado por el imputado y el Auto Supremo 126/2015-RA de 27 de febrero, se tiene el siguiente motivo:
El recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 004/2007 de 26 de enero, 483 de 8 de diciembre de 2005 y 111/2005 de 31 de marzo de 2005, denuncia que el Tribunal de alzada actuó en sentido contrario a lo establecido por los precedentes citados, al ratificar una Sentencia que lo condenó por el delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, cuando conforme a la amplia doctrina legal emitida por este Tribunal, los delitos previstos por la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultado, siendo incorrecta la aplicación del art. 8 del CP, por lo que solicita se tipifique su conducta como: “TENENCIA PARA EL CONSUMO” (sic), porque no existiría una segunda persona que fuera la suministrada; asimismo, alega que en el Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada creó sub tipos al argumentar que: “En este tipo penal es imprescindible diferencia el suministro que se hace para el consumo, del que se realiza para el tráfico o comercialización” (sic), modificando unilateralmente la doctrina legal aplicable, señala que su pretensión se traduce en que se anule totalmente la sentencia y se reponga el juicio por otra autoridad, para que se determine si existió: “SUMINISTRO REAL Y EFECTIVO DE MARIHUANA” (sic) a un tercero (sin tentativa) o el tipo penal inmediato inferior: “Tenencia para el consumo” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por resolución 05/2014 de 30 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso apelación restringida (fs
- El recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 004/2007 de 26 de enero, 483
- Por Auto Supremo 126/2015-RA de 27 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por resolución 05/2014 de 20 de mayo (fs
- En la conclusión quinta, el Juez de mérito señaló: “A tiempo de prestar su declaración
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso recurso de apelación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Respecto a la existencia del defecto previsto por el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- La parte recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 4 de 26 de enero de
- Verificándose que no existe situación de hecho similar entre el motivo traído en casación y
- El Auto Supremo 483 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del proceso penal
- De lo expuesto precedentemente, se establece que, evidentemente la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal
- III
- Conforme a lo previsto por la norma sustantiva penal en el art
- La atenuación de la pena en aplicación del art
- En cambio, en los delitos formales, la comisión del tipo penal se da sin necesidad
- Posteriormente, el Auto Supremo 249 de 17 de mayo de 2001, de la Sala Penal
- Contrariamente a lo referido precedentemente, esa misma Sala Penal Primera, modificó el entendimiento anterior y
- Que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia del contenido de la Sentencia emitida en la
- Estando verificada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
