El recurrente denuncia la falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de casación formulado por el imputado Marcos Vitalio Zubieta Vargas y el Auto Supremo 155/2015-RA de 4 de marzo, se tiene el siguiente motivo:
El recurrente denuncia la falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de la prueba por parte del Tribunal de alzada, a tiempo de invocar el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, indica que se limitó a declarar la improcedencia de su apelación restringida, fundando su decisión en el hecho de que el citado recurso carecía de mérito en cuanto a la inexistencia de los defectos de la Sentencia y que la emitida en la causa se adecuó a la valoración y a la sana crítica, sin considerar que el principio de libre interpretación de la prueba, no quiere decir apreciación omnímoda y arbitraria, sino que debe estar sujeta a las reglas de la lógica, a los principios de la experiencia y a los conocimientos científicos, pues el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad, constituye un límite a la facultad jurisdiccional de la libre valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia la falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de
- En ese ámbito, previa referencia a los elementos constitutivos del delito previsto por el art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene
- Por Auto Supremo 155/2015-RA de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó que la Sentencia incurrió en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- La fundamentación como parte importante de una resolución judicial, al ser el sustento de la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no observó
- Es oportuno hacer referencia, a que el recurrente, en su recurso de apelación restringida, planteó
- En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida de casación no incurre en contradicción alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
