En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida de casación no incurre en contradicción alguna
Este argumento del Tribunal de alzada que si bien es breve, es correcto, pues la concurrencia de uno o varios sujetos pasivos en el tipo penal de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, tiene su incidencia únicamente en la pena a ser impuesta y no en la configuración de todos los elementos constitutivos del tipo penal; así ante la singularidad del sujeto pasivo, el margen de la pena a ser fijada será entre dos a seis años como prevé el art. 344 del CP; sin embargo, cuando este tipo penal es perpetrado contra víctimas múltiples la pena será agravada de tres a diez años de privación de libertad, conforme lo previsto por el art. 346 Bis de la norma sustantiva penal, por lo que el fundamento del recurrente es erróneo al pretender la falta de tipicidad de su conducta bajo el argumento de falta de víctimas múltiples; un entendimiento contrario al referido, generaría la impunidad de la acción dolosa del recurrente, bajo una interpretación sesgada de la norma sustantiva, en desmedro de los derechos de la víctima.
En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida de casación no incurre en contradicción alguna con el precedente invocado por el recurrente, habida cuenta que el Tribunal de alzada de manera clara, precisa y puntual, estableció las razones para concluir que concurrieron los elementos que derivaron en el condena del imputado, más cuando dichas razones no contienen una apreciación subjetiva como erradamente sostiene el imputado, sino obedecen a una interpretación contextual de la norma
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia la falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de
- En ese ámbito, previa referencia a los elementos constitutivos del delito previsto por el art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene
- Por Auto Supremo 155/2015-RA de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó que la Sentencia incurrió en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- La fundamentación como parte importante de una resolución judicial, al ser el sustento de la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no observó
- Es oportuno hacer referencia, a que el recurrente, en su recurso de apelación restringida, planteó
- En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida de casación no incurre en contradicción alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
