Auto Supremo AS/0374/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida de casación no incurre en contradicción alguna


Este argumento del Tribunal de alzada que si bien es breve, es correcto, pues la concurrencia de uno o varios sujetos pasivos en el tipo penal de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, tiene su incidencia únicamente en la pena a ser impuesta y no en la configuración de todos los elementos constitutivos del tipo penal; así ante la singularidad del sujeto pasivo, el margen de la pena a ser fijada será entre dos a seis años como prevé el art. 344 del CP; sin embargo, cuando este tipo penal es perpetrado contra víctimas múltiples la pena será agravada de tres a diez años de privación de libertad, conforme lo previsto por el art. 346 Bis de la norma sustantiva penal, por lo que el fundamento del recurrente es erróneo al pretender la falta de tipicidad de su conducta bajo el argumento de falta de víctimas múltiples; un entendimiento contrario al referido, generaría la impunidad de la acción dolosa del recurrente, bajo una interpretación sesgada de la norma sustantiva, en desmedro de los derechos de la víctima.

En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida de casación no incurre en contradicción alguna con el precedente invocado por el recurrente, habida cuenta que el Tribunal de alzada de manera clara, precisa y puntual, estableció las razones para concluir que concurrieron los elementos que derivaron en el condena del imputado, más cuando dichas razones no contienen una apreciación subjetiva como erradamente sostiene el imputado, sino obedecen a una interpretación contextual de la norma