Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs. 220 a 226 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Marcos Vitalio Zubieta Vargas, autor de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, previsto y sancionado en el art. 344 del CP, imponiéndole la pena de dos años y ocho meses de reclusión, con costas y reparación del daño civil, al concluir que el imputado transfirió la tercera parte de sus acciones que tenía en un inmueble -debidamente identificado en Sentencia-, defraudando la legitima aspiración de la querellante de recuperar su acreencia de $us. 5.000.- más los intereses del 2.5%; lo que implica, que se alzó en sus bienes sabiendo y conociendo que era el único bien que podía constituir garantía para el pago de sus obligaciones, quedando casi nulas las posibilidades de la querellante de recuperar la obligación, mucho más si el propio imputado declaró en sentido de que no tenía ningún otro bien
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia la falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de
- En ese ámbito, previa referencia a los elementos constitutivos del delito previsto por el art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene
- Por Auto Supremo 155/2015-RA de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó que la Sentencia incurrió en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- La fundamentación como parte importante de una resolución judicial, al ser el sustento de la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no observó
- Es oportuno hacer referencia, a que el recurrente, en su recurso de apelación restringida, planteó
- En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida de casación no incurre en contradicción alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
