Auto Supremo AS/0374/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

La fundamentación como parte importante de una resolución judicial, al ser el sustento de la


La fundamentación como parte importante de una resolución judicial, al ser el sustento de la decisión del administrador de justicia, que brinda seguridad a las partes en particular y a la sociedad en general, de que la decisión asumida es la correcta y no un producto de la arbitrariedad; en su contenido, debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica (Fernando de la Rúa “El recurso de casación”); parámetros que tienden a efectivizar los fines de una resolución motivada, descritas por Joan Pico I Junoy, para ello, no necesariamente una resolución judicial, debe ser ampulosa, siendo suficiente que su lectura sea clara y comprensible para conocer los motivos que llevaron al operador de justicia a asumir una determinada decisión; al respecto el Autor Fernando de la Rúa, en su obra referida precedentemente, refiere: “Como no la afecta tampoco el hecho de que sea breve y aun brevísima o escueta siempre que sea eficaz”, y así lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC 0012/2006-R de 4 de enero, al indicar: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz (…) y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la Resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…” (Las negrillas son nuestras)