Es oportuno hacer referencia, a que el recurrente, en su recurso de apelación restringida, planteó
Es oportuno hacer referencia, a que el recurrente, en su recurso de apelación restringida, planteó como único motivo la existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, por defectuosa aplicación de la norma sustantiva, al adecuar su conducta al tipo penal previsto por el art. 344 del CP (Alzamiento de Bienes o Falencia Civil), sin que exista la pluralidad del sujeto pasivo, motivo sobre el cual el Tribunal de alzada (fs. 267 vta.), haciendo referencia a la tipicidad y al entendimiento asumido al respecto por los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 497 de 8 de octubre de 2001, SC 680/2000-R, y lo previsto por el art. 20 del CP, señaló que el tipo penal previsto por el art. 344 de la norma sustantiva penal, se consuma en el momento que el sujeto activo no siendo comerciante se alce con sus bienes, oculte o realice cualquier fraude con la finalidad de no cumplir sus obligaciones con sus acreedores, configuración del ilícito en el que a decir del Tribunal de apelación, resulta indiferente que sea uno o varios bienes y/o uno o varios acreedores, estando demostrada la conducta del recurrente al concurrir los tres elementos referidos a la imputabilidad, antijuridicidad y culpabilidad de su conducta
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia la falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de
- En ese ámbito, previa referencia a los elementos constitutivos del delito previsto por el art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene
- Por Auto Supremo 155/2015-RA de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó que la Sentencia incurrió en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- La fundamentación como parte importante de una resolución judicial, al ser el sustento de la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no observó
- Es oportuno hacer referencia, a que el recurrente, en su recurso de apelación restringida, planteó
- En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida de casación no incurre en contradicción alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
