Auto Supremo AS/0374/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

Es oportuno hacer referencia, a que el recurrente, en su recurso de apelación restringida, planteó


Es oportuno hacer referencia, a que el recurrente, en su recurso de apelación restringida, planteó como único motivo la existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, por defectuosa aplicación de la norma sustantiva, al adecuar su conducta al tipo penal previsto por el art. 344 del CP (Alzamiento de Bienes o Falencia Civil), sin que exista la pluralidad del sujeto pasivo, motivo sobre el cual el Tribunal de alzada (fs. 267 vta.), haciendo referencia a la tipicidad y al entendimiento asumido al respecto por los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 497 de 8 de octubre de 2001, SC 680/2000-R, y lo previsto por el art. 20 del CP, señaló que el tipo penal previsto por el art. 344 de la norma sustantiva penal, se consuma en el momento que el sujeto activo no siendo comerciante se alce con sus bienes, oculte o realice cualquier fraude con la finalidad de no cumplir sus obligaciones con sus acreedores, configuración del ilícito en el que a decir del Tribunal de apelación, resulta indiferente que sea uno o varios bienes y/o uno o varios acreedores, estando demostrada la conducta del recurrente al concurrir los tres elementos referidos a la imputabilidad, antijuridicidad y culpabilidad de su conducta