III.2. Del precedente invocado
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP.
III.2. Del precedente invocado
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia la falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de
- En ese ámbito, previa referencia a los elementos constitutivos del delito previsto por el art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene
- Por Auto Supremo 155/2015-RA de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó que la Sentencia incurrió en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- La fundamentación como parte importante de una resolución judicial, al ser el sustento de la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no observó
- Es oportuno hacer referencia, a que el recurrente, en su recurso de apelación restringida, planteó
- En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida de casación no incurre en contradicción alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
