Auto Supremo AS/0374/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007,


El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra L.A.V.M. y otro, por la presunta comisión del delito de Peculado, que tuvo como antecedente fáctico la constatación por parte del Tribunal de casación, que la defectuosa valoración de la prueba fue confirmada por el Tribunal de alzada; sin embargo, éste en su fallo incurrió en defecto de falta de fundamentación, ya que no expresó con claridad los fundamentos para dictar un nuevo fallo, al omitir señalar las razones objetivas en base a las que determinó que no concurrieron los elementos típicos del delito de Peculado, pues tampoco determinó cuales fueron los elementos constitutivos del tipo penal en análisis; en cuyo mérito, señaló la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el articulado 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: `Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal´