El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007,
El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra L.A.V.M. y otro, por la presunta comisión del delito de Peculado, que tuvo como antecedente fáctico la constatación por parte del Tribunal de casación, que la defectuosa valoración de la prueba fue confirmada por el Tribunal de alzada; sin embargo, éste en su fallo incurrió en defecto de falta de fundamentación, ya que no expresó con claridad los fundamentos para dictar un nuevo fallo, al omitir señalar las razones objetivas en base a las que determinó que no concurrieron los elementos típicos del delito de Peculado, pues tampoco determinó cuales fueron los elementos constitutivos del tipo penal en análisis; en cuyo mérito, señaló la siguiente doctrina legal aplicable:
“El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el articulado 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: `Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal´
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia la falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de
- En ese ámbito, previa referencia a los elementos constitutivos del delito previsto por el art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene
- Por Auto Supremo 155/2015-RA de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó que la Sentencia incurrió en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- La fundamentación como parte importante de una resolución judicial, al ser el sustento de la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no observó
- Es oportuno hacer referencia, a que el recurrente, en su recurso de apelación restringida, planteó
- En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida de casación no incurre en contradicción alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
