Auto Supremo AS/0374/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista impugnado, estableció que no existe el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, al fundamentar con relación al tipo penal atribuido que: “…se consuma en el momento cuando el sujeto activo no siendo comerciante se alzare con sus bienes, los oculta o realiza cualquier fraude con la finalidad de no cumplir con sus obligaciones con sus acreedores, es decir, lo que sanciona la norma es el hecho de que el autor se alzare con sus bienes, oculte o realice cualquier fraude con la finalidad de no cumplir con sus obligaciones, consiguientemente para la configuración de dicho ilícito resulta indiferente que sea uno o varios bienes y/o uno o varios acreedores, siendo en consecuencia suficiente que solo exista un acreedor para la consumación de dicho ilícito. En ese entendido y de la revisión de la sentencia impugnada se tiene que el razonamiento jurídico efectuado por el Sr. Juez de Sentencia Nº 2, resulta correcto, por cuando luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizó una correcta subsunción del hecho al tipo penal acusado” (sic) (Las negrillas son nuestras)