La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista impugnado, estableció que no existe el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, al fundamentar con relación al tipo penal atribuido que: “…se consuma en el momento cuando el sujeto activo no siendo comerciante se alzare con sus bienes, los oculta o realiza cualquier fraude con la finalidad de no cumplir con sus obligaciones con sus acreedores, es decir, lo que sanciona la norma es el hecho de que el autor se alzare con sus bienes, oculte o realice cualquier fraude con la finalidad de no cumplir con sus obligaciones, consiguientemente para la configuración de dicho ilícito resulta indiferente que sea uno o varios bienes y/o uno o varios acreedores, siendo en consecuencia suficiente que solo exista un acreedor para la consumación de dicho ilícito. En ese entendido y de la revisión de la sentencia impugnada se tiene que el razonamiento jurídico efectuado por el Sr. Juez de Sentencia Nº 2, resulta correcto, por cuando luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizó una correcta subsunción del hecho al tipo penal acusado” (sic) (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente denuncia la falta de control a la sana crítica y valoración defectuosa de
- En ese ámbito, previa referencia a los elementos constitutivos del delito previsto por el art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene
- Por Auto Supremo 155/2015-RA de 4 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2011 de 25 de noviembre (fs
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado en su recurso de apelación restringida, alegó que la Sentencia incurrió en el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- La fundamentación como parte importante de una resolución judicial, al ser el sustento de la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no observó
- Es oportuno hacer referencia, a que el recurrente, en su recurso de apelación restringida, planteó
- En consecuencia, se advierte que la resolución recurrida de casación no incurre en contradicción alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
