Auto Supremo AS/0382/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

3) Denuncia que el Auto de Vista convalidó actos ilegales de la Sentencia, vulnerando


3) Denuncia que el Auto de Vista convalidó actos ilegales de la Sentencia, vulnerando el derecho a la defensa y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, al indicar en el considerando quinto inc. 3), puntos cuarto, quinto y sexto, que nunca se hizo reserva de apelación ni se advirtió en la vía informativa, aspecto que no es evidente; por cuanto, en el acta de 20 de marzo de 2013 a fs. 130, se cumplió con la indicada reserva después de pronunciada la Resolución 16/2013, que corrigió el Auto de apertura de proceso consignando los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado previstos en los arts. 200 y 203 del CP; sin embargo, cuando su abogado solicitó que se tramiten incidentes y excepciones conforme el art. 345 del CPP, se le privó de su derecho de incidentar la incompetencia del Tribunal, vulnerándose su derecho a la defensa tutelado por el art. 119.I de la CPE, y del debido proceso, constituyendo defecto absoluto al tenor del art. 169 incs. 2) y 3) del CPP; sin embargo, pese a que se denunció en apelación restringida, el Tribunal de alzada se apartó de las directrices emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso que ajuste su actividad jurisdiccional a lo establecido en los arts. 413 y 414 del CPP; puesto que, el derecho a la defensa es uno de los pilares fundamentales del imputado; agrega que, los arts. 340, 345 e inc. b) del art. 325 del CPP, se encuentran vigentes, siendo sensato formular incidentes y excepciones sobrevinientes que pueden surgir en el juicio oral con el fin de evitar una mala praxis posterior, criterio que fue asumido por el Auto Supremo 094/2012-RRC de 3 de abril y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1425/2012 de 24 de septiembre; sin embargo, el Tribunal de Sentencia al haber rechazado la posibilidad de formular incidentes y excepciones, quebrantó su ejercicio del derecho a la defensa y lo propio sucedió con el Tribunal de alzada que estableció que la parte recurrente no realizó reserva de apelación restringida, desconociendo su labor fiscalizadora y de verificación de la denuncia efectuada; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006