De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 382/2015-RA
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente: La Paz 63/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ignacio Cahuana Quispe
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 425 a 441 vta., Ignacio Cahuana Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2014 de 10 de noviembre, de fs. 416 a 420, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de parte de Dorotea Sánchez de Acarapi en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusación pública (fs. 41 a 42 vta.) a instancia de parte, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 06/2013 de 22 de mayo (fs. 214 a 223); por la que, declaró al imputado Ignacio Cahuana Quispe, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de siete años de presidio, más costas a favor del Estado y reparación de daño civil a favor de la víctima, calificables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ignacio Cahuana Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 235 a 247 vta.), resuelto por Auto de Vista 101/2013 de 29 de noviembre (fs. 287 a 288 vta.), y complementados por Autos de Complementación de 14 de enero de “2013” (sic.) y 19 de febrero de 2014, mismos que fueron dejados sin efecto por Auto Supremo 369/2014-RRC de 8 de agosto (fs. 402 a 409), disponiendo que sin espera de turno y previo sorteo, se dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida; en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 79/2014 de 10 de noviembre (fs. 416 a 420); por el que, declaró improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 382/2015-RA
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente: La Paz 63/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ignacio Cahuana Quispe
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 425 a 441 vta., Ignacio Cahuana Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2014 de 10 de noviembre, de fs. 416 a 420, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de parte de Dorotea Sánchez de Acarapi en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusación pública (fs. 41 a 42 vta.) a instancia de parte, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 06/2013 de 22 de mayo (fs. 214 a 223); por la que, declaró al imputado Ignacio Cahuana Quispe, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de siete años de presidio, más costas a favor del Estado y reparación de daño civil a favor de la víctima, calificables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ignacio Cahuana Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 235 a 247 vta.), resuelto por Auto de Vista 101/2013 de 29 de noviembre (fs. 287 a 288 vta.), y complementados por Autos de Complementación de 14 de enero de “2013” (sic.) y 19 de febrero de 2014, mismos que fueron dejados sin efecto por Auto Supremo 369/2014-RRC de 8 de agosto (fs. 402 a 409), disponiendo que sin espera de turno y previo sorteo, se dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida; en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 79/2014 de 10 de noviembre (fs. 416 a 420); por el que, declaró improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, previa cita de la respuesta al punto tres de apelación restringida del Auto
- 3) Denuncia que el Auto de Vista convalidó actos ilegales de la Sentencia, vulnerando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, convalidó la
- El recurso en cuestión es contradictorio, debido a que inicialmente acusa defectuosa valoración de la
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado convalidó actos
- En ese contexto, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que:
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
