Auto Supremo AS/0382/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

El art


4) Finalmente, el recurrente formula incidente sobreviviente, por falta de notificación con el Auto Supremo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, señalando que se apersonó a Secretaria del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 6 de noviembre de 2014, y no le informaron nada; empero, revisó el libro diario y verificó que el 20 de octubre de 2014, ingresó a despacho con la Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, sin que se le haya notificado en su domicilio real conforme las previsiones del art. 163 del CPP, lo que implica inobservancia de derechos y garantías constitucionales y defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; cita para el efecto el Auto Supremo 217 de 16 de agosto de 2008.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP