El art
4) Finalmente, el recurrente formula incidente sobreviviente, por falta de notificación con el Auto Supremo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, señalando que se apersonó a Secretaria del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 6 de noviembre de 2014, y no le informaron nada; empero, revisó el libro diario y verificó que el 20 de octubre de 2014, ingresó a despacho con la Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, sin que se le haya notificado en su domicilio real conforme las previsiones del art. 163 del CPP, lo que implica inobservancia de derechos y garantías constitucionales y defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; cita para el efecto el Auto Supremo 217 de 16 de agosto de 2008.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, previa cita de la respuesta al punto tres de apelación restringida del Auto
- 3) Denuncia que el Auto de Vista convalidó actos ilegales de la Sentencia, vulnerando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, convalidó la
- El recurso en cuestión es contradictorio, debido a que inicialmente acusa defectuosa valoración de la
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado convalidó actos
- En ese contexto, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que:
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
