El recurso en cuestión es contradictorio, debido a que inicialmente acusa defectuosa valoración de la
El recurso en cuestión es contradictorio, debido a que inicialmente acusa defectuosa valoración de la prueba en Sentencia, luego aduce que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, concluyendo que no se dio cumplimiento con el Auto Supremo “369/2014”; por otra parte, con relación a los precedentes invocados, el recurrente limita su accionar a transcribir la doctrina legal aplicable y no cumple con lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, explicar de manera clara y precisa la presunta contradicción que existiría entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido; sumado a ello, que el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, no fue citado en apelación restringida; por otra parte, denuncia vulneración al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, sin expresar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, menos explicar el resultado dañoso; en consecuencia, al no haber dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, previa cita de la respuesta al punto tres de apelación restringida del Auto
- 3) Denuncia que el Auto de Vista convalidó actos ilegales de la Sentencia, vulnerando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, convalidó la
- El recurso en cuestión es contradictorio, debido a que inicialmente acusa defectuosa valoración de la
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado convalidó actos
- En ese contexto, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que:
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
