Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado convalidó actos
Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado convalidó actos ilegales de la Sentencia vulnerando su derecho a la defensa y garantías previstas en la CPE, al indicar en el considerando quinto inc. 3), puntos cuarto, quinto y sexto, que nunca se hizo reserva de apelación ni se advirtió en la vía informativa, aspecto que no es evidente; por cuanto, en el acta de 20 de marzo de 2013 a fs. 130, se cumplió con la indicada reserva después de pronunciada la Resolución 16/2013; sin embargo, cuando solicitó que se tramite incidentes y excepciones conforme al art. 345 del CPP, se le privó de su derecho de incidentar vulnerándose su derecho a la defensa, tutelado por el art. 119.I de la CPE, y del debido proceso, constituyendo defecto absoluto al tenor del art. 169 incs. 1) y 3) del CPP; agrega que, los arts. 340, 345 e inc. b) del art. 325 del CPP, se encuentran vigentes, siendo sensato formular incidentes y excepciones sobrevinientes que pueden surgir en el juicio oral con el fin de evitar una mala praxis posterior; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006, señalando que el referido precedente establece que el derecho a la defensa es inviolable en cualquier estado del proceso, el cual, no se hubiese dado aplicación, argumento suficiente para admitir el motivo e ingresar al análisis de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo, previa cita de la respuesta al punto tres de apelación restringida del Auto
- 3) Denuncia que el Auto de Vista convalidó actos ilegales de la Sentencia, vulnerando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, convalidó la
- El recurso en cuestión es contradictorio, debido a que inicialmente acusa defectuosa valoración de la
- Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado convalidó actos
- En ese contexto, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que:
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
